Barrikada de Papel (1ª época) Nº 1 – La utopía: ni realista ni coartada

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CGT: “A Hidalgo, decirle que se lo haga mirar. Que estamos en un país que, aunque los trabajadores tenemos cada vez menos derechos, aún nos siguen asistiendo algunos, y hay que respetar el derecho a la libertad sindical y a la libertad de expresión, algo que parece les cuesta mucho a determinados empresaurios”
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rnEs una información de EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com.
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rnEl magistrado le dice a Hidalgo, uno de los hombres más ricos de España y propietario de un increíble entramado de empresas (Coral Vainilla S.L., Rosa Crema S.L., Rojo Nieve S.L., Dalpeses S.L…. y muchas más), que se aguante. Que aunque a él no le guste, los trabajadores tienen todo el derecho a expresarse en su contra y contra las condiciones laborales en las que trabajan.
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rnHidalgo también tiene interpuesta una demanda contra EL OBSERVADOR por publicar y hacerse eco de la campaña de CGT objeto de este juicio (AQUÍ). El juez le hace ver que existe la libertad de expresión, aunque él no se lo crea.

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rnLa CGT
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rnUn representante de CGT declara a esta revista: “La sentencia lo que hace es poner las cosas en su sitio, y deja clara que la libertad sindical y la libertad de expresión está por encima de los intereses espurios de esta empresa, que intenta tapar sus vergüenzas a base de asustar y amedrentar a la gente de la que se rodea”.

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rnEl sindicalista sigue manifestando: “Ellos están acostumbrados a tener trabajadores a los que les levantan la voz, les están sangrando sus nóminas, están habiendo problemas con los contratos, y los trabajadores, como tienen que comer todos los días, están tragando, pero nosotros no nos arrugamos y denunciamos públicamente todas las tropelías que esta empresa está cometiendo con sus empleados. Por eso nos han demandado por la vía penal intentando callar al mensajero, pero no les ha salido nada bien. La demanda era por el derecho al honor. Dice que el hecho de que hiciéramos protestas en las puertas de las tiendas o el hecho de que hayamos sacado noticias en las redes o las hayamos enviado a los medios de comunicación, entre los que se incluye EL OBSERVADOR, que también me consta que os ha demandado por habernos dado cobertura”.
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rnFinaliza: “Ellos se creen que son dueños de la calle, que el derecho a manifestarse lo pueden controlar, y se acaban de llevar una buena bofetada. A Hidalgo decirle que se lo haga mirar. Que estamos en un país, que aunque los trabajadores tenemos cada vez menos derechos, aún nos siguen asistiendo algunos, y hay que respetar el derecho a la libertad sindical y a la libertad de expresión, algo que parece les cuesta mucho a determinados empresaurios”.
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rnSe trata de un nuevo revés jurídico para las empresas de Juan Ricardo Hidalgo, que el mes pasado fue llamada a juicio por parte de la Consejería de Empleo tras la intervención de la Inspección de Trabajo ante las reiteradas denuncias por parte del sindicato CGT (AQUÍ). Fue noticia también por el despido de un delegado sindical (AQUÍ). Tiene un juicio pendiente en Melilla por excluir del ERTE a las trabajadoras más reivindicativas por haberse organizado sindicalmente (AQUÍ) y que ya fue sancionada por la Inspección de Trabajo por contratos temporales en fraude de Ley y jornadas irregulares (AQUÍ).
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rnLa sentencia
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rnLa sentencia desestima “la demanda formulada por D. Juan Ricardo Hidalgo Domínguez y las entidades Coral Vainilla S.L., Rosa Crema S.L., Rojo Nieve S.L. y Dalpeses S.L.,  contra la Federación Provincial de Sindicatos de Málaga de la Confederación General de Trabajadores, representada…, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la expresada parte demandada de los pedimentos contenidos en aquella demanda”. Y condena en costas a la parte demandante.

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rnTal y como explica en el escrito, “En el presente procedimiento, se formula por la parte actora D. Juan Ricardo Hidalgo Domínguez y las entidades Coral Vainilla S.L., Rosa Crema S.L., Rojo Nieve S.L. y Dalpeses S.L., una acción de protección del derecho al honor contra la parte demandada, la Federación Provincial de Sindicatos de Málaga de la Confederación General de Trabajadores, alegando que ésta, desde Agosto de 2018,  ha  efectuado una gran cantidad de comunicaciones y/o publicaciones, así como ha convocado en varias ocasiones la concentración de personas en la entrada de  las  tiendas de perfumería y cosmética de la calle Larios, calle Nueva, calle Armengual de la Mota y Muelle Uno, de Málaga, que explotan la marca “Primor” (de la que es titular el demandante D. Juan Ricardo Hidalgo Domínguez y bajo la que operan las mercantiles codemandantes), atribuyendo a dicha marca (y con ello a su titular y a las sociedades  que operan bajo la misma) una serie de despidos y la vulneración de derechos laborales y sindicales de trabajadores pertenecientes a las empresas contratadas para las labores propias de almacen y logística de los productos de perfumería y cosmética que comercializan (Purple Sky S.L., Beauty Chain S.L.U. o Divine Beauty S.L.), que ninguna vinculación tienen con los demandantes o con la empresa a través de la cual tienen centralizada las compras de tales productos (China Red S.L.), a sabiendas de ello, afectando directamente a la fama comercial y corporativa de la marca o a la estimación en el mercado. Asimismo alega la parte actora que, en todo caso, las expresiones utilizadas por la parte demandada superan los límites impuestos a la libertad sindical y de expresión”.
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rnEl juez estima que “así las cosas, no cabe duda de que las expresiones de crítica llevadas a cabo por la parte demandada y que son objeto de demanda tenían suficiente interés o relevancia pública como manifestación de un conflicto laboral y sindical que, además, derivó en la intervención de la Inspección de Trabajo (que procedió a aperturar  procedimientos administrativos sancionadores y a instar a los afectados a plantear las oportunas demandas judiciales ante el orden social) y en la interposición efectiva de diversas demandas judiciales ante la jurisdicción competente (que a la fecha de la vista no tenían pronunciamiento judicial más que en algunos casos, y no eran firmes); y sin que las expresiones utilizadas, por otro lado, aunque puedan disgustar o molestar, valoradas en el contexto de la tensión existente, puedan considerarse como una  injerencia ilegítima en el honor de la parte actora, por todo lo que la demanda debe ser desestimada”.

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