Se agota plazo de negociación del Convenio en Diputación de Málaga

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ACUERDO MARCO Y CONVENIO COLECTIVO.

* VIGENCIA: Del 1/1/2004 al 31/12/2007 (art. 1.4 del Acuerdo Marco de las/os funcionarias/os y Convenio Colectivo de las/os trabajadoras/es laborales).

* PRORROGA: Estan prorrogados anualmente desde el 1/1/2008 (art. 2.1 del Acuerdo Marco y Convenio Colectivo).

* DENUNCIA: Hay que hacerla con un mes de antelacion a la expiracion de una de sus prorrogas, manteniendo su vigencia hasta el fin de las negociaciones (art. 3 del Acuerdo Marco y Convenio Colectivo).

[*LA CORPORACION LOS DENUNCIO EL 29/11/2011*]

NEGOCIACION: Las negociaciones comenzaran un mes despues de presentada la denuncia. (art. 3 del Acuerdo Marco y Convenio Colectivo).

Se celebran las siguientes reuniones previas para la constitucion de la MGN: 18/01/2012, 26/01/2012, 02/02/2012, 16/02/2012, 23/02/2012, 10/04/2012 (os acompano las Actas en archivo adjunto).

El 18/4/2012, se celebra reunion para la constitucion de la MGN (os acompano Acta y Decreto no 1795 que aprueba la constitucion de las mesas).

En reunion de la MGN de 20/9/2012, la Corporacion solicita propuestas a los Sindicatos sobre calendario de inicio de la negociacion, pero todavia no se concreta nada. Se acepta el Decreto no 1795 donde dejan fuera a los Sindicatos minoritarios, dandonos la migaja de que puede asistir uno en representacion de todos, en contra de lo que dicta la Ley Organica de Libertad Sindical (justamente por eso motivo hay recursos presentados ante los Juzgados) y queda pendiente la aprobacion del Reglamento de funcionamiento de la MGN (os acompano Acta).

Reunion de la MGN de 04/10/2012, donde se aprueba el Reglamento de organizacion y funcionamiento de la MGN, pero como Normas Internas, para no tener que pasar por Comision Informativa, Pleno?c, por lo que no tiene ninguna validez ya que en esos terminos me contestaron en una reunion a la que quise asistir amparandome justamente en dichas normas aprobadas por los componentes de la mesa, teniendo que abandonar la reunion (os adjunto Acta y dicho Reglamento).

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, publicada en el BOE DE 7 de julio de 2012, en su art. 14, punto 6 modifica el apartado 3 del articulo 86 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo que

{?gTranscurrido un ano desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquel perdera, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicara, si lo hubiere, el convenio colectivo de ambito superior que fuera de aplicacion?h}

y en su Disposicion Transitoria Cuarta establece que:

{?g?clos convenios colectivos que ya estuvieran denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, es decir, 8 de julio de 2012, ese plazo de un ano, indicado para la negociacion del convenio, empezara a computarse a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley (8/7/2012)?h}

[(Esto nos indica que si a 7 de julio de 2013 no se ha acordado un nuevo Convenio Colectivo de las/os trabajadoras/es laborales de esta Diputacion, el convenio actual perdera su vigencia, perdiendo este colectivo todos los derechos negociados anteriormente y quedando su relacion laboral regulada por el Estatuto de los Trabajadores y el EBEP en lo que les sea de aplicacion.)]

En cuanto al personal funcionario de esta Diputacion, el art. 38 del Estatuto Basico del Empleado Publico, en su punto 7 establece que si no hay acuerdo en la negociacion y agotados los procedimientos de solucion extrajudicial de conflictos (Mediacion: que es obligatoria si la solicita una de las partes, pero la propuesta de resolucion del conflicto sera libremente aceptada o rechazada por las partes. Arbitraje: ambas partes acuerdan voluntariamente elegir a un tercero, comprometiendose a aceptar de antemano el contenido de la resolucion), los organos de gobierno estableceran las condiciones de trabajo de las/os funcionarias/os.

{
??[*…si para el 7 de julio de 2013 no hay nuevo Convenio, se perderan todos los derechos anteriores*]}??

[(A fecha de hoy despues de un ano y dos meses de haber denunciado la corporacion el acuerdo marco y el convenio colectivo aun no se han empezado las negociaciones, ni hay elaborado un calendario de negociacion por las partes que componen la mesa general de negociacion, sabiendo que la fecha limite para ello es el 8 de julio de 2012)]

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