Roales Gandul, Francisco

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El 7 de febrero de 1938 fue capturado por el ejercito rebelde en Sierra Palomera, en la provincia de Teruel, el alcalareno Francisco Roales Gandul, que era cabo de la primera compania del segundo batallon de la 61 brigada del ejercito republicano.

Francisco Roales, hijo de Francisco y de Carmen, tenia 30 anos, estaba casado, era albanil y su domicilio en Alcala de Guadaira lo tenia en la calle Salvadores, numero 67, una casa grande de vecinos propiedad de Francisco Gonzalez Laguna.

Ingresado en el campo de concentracion de Miranda de Ebro, sus guardianes le tomaron declaracion el 3 de marzo siguiente y en ella manifesto que, al estallar el Movimiento, se encontraba en Malaga trabajando en su oficio de albanil, y alli permanecio hasta febrero de 1937 en que, tras ser tomada la ciudad por las tropas nacionales, paso a Almeria, donde se enrolo voluntariamente en las milicias, por falta de trabajo y recursos. Que habia estado en los frentes de Egea y Argente, en cuya posicion se entrego, sin resistencia, a las tropas nacionales atacantes. Y que no habia hecho guardias, ni realizado denuncias, ni registros, ni detenciones, ni requisas, ni cometido ningun acto delictivo.

Puesto a disposicion de la Auditoria de guerra del ejercito del sur, esta ordeno al capitan habilitado Francisco Panchuelo Alvarez, en funciones de juez instructor en el Juzgado militar de urgencia numero 9 de Sevilla, que tramitara un procedimiento sumarisimo contra el prisionero alcalareno; a cuyo fin, Panchuelo pidio al comandante militar de Alcala que designara a tres personas ??de reconocida solvencia?? y les tomase declaracion sobre la actuacion de Francisco Roales durante el tiempo en que la localidad estuvo en poder de los marxistas. Tambien solicito informes sobre la conducta politico-social de este al alcalde y al comandante del Puesto de la guardia civil de Alcala.

Las tres personas ??de reconocida solvencia?? designadas fueron Antonio Lopez Ruiz, de 31 anos de edad, y de profesion ??Agricultor propietario??; Manuel del Trigo Munoz, de 46 anos, empleado municipal; y Manuel Bono Calderon, de 45 anos, ??panadero propietario?? de profesion. Los tres declararon el 16 de julio de 1938 ante el teniente y jefe de la Linea de la guardia civil de Alcala, Manuel Lopez Marin, y el guardia primero Juan Guerrero Moreno.

Antonio Lopez expreso que el, durante el dominio rojo en Alcala, estuvo recluido en su domicilio; pero sabia por referencias que Francisco Roales Gandul, militante de la CNT y muy significado como extremista, actuo en los incendios y saqueos que se produjeron, y que, al ser liberada la poblacion, se marcho con los rojos a Ronda, en donde era sabido que actuo como miliciano rojo.

Manuel del Trigo manifesto que el tambien permanecio recluido en su domicilio durante el dominio rojo, no obstante lo cual sabia que ??este sujeto??, Francisco Roales, era militante de la CNT y actuo en los incendios y saqueos, asi como en la construccion de alambradas, y que se marcho con los rojos al ser liberada Alcala.

Manuel Bono Calderon, que hasta hacia unos dos anos y medio habia sido concejal republicano, del partido de don Niceto Alcala Zamora, y era hermano de uno de los miembros de la Comision gestora del Ayuntamiento de Alcala, declaro que el ??vio pasar?? a Francisco Roales Gandul por la puerta de su domicilio, en la calle Orellana, numero 8, en union del cabo de la guardia municipal conocido ??por el Chele, que esta actualmente en la Zona roja??; y que le constaba, por referencias, que Roales habia actuado en los saqueos e incendios y en la construccion de alambradas.

Como alcalde, o gestor presidente accidental, informo el mismo Antonio Lopez Ruiz ya citado. Y dijo que de los antecedentes e informes adquiridos ??por esta Alcaldia?? resultaba que Francisco Roales Gandul habia pertenecido ??al partido anarquista de esta Ciudad??; que actuo como dirigente en cuantas huelgas revolucionarias se plantearon antes del Movimiento; y que, durante el dominio rojo en Alcala, participo en los saqueos e incendios, capitaneando grupos y construyendo barricadas y alambradas, hasta el dia en que fue liberada la ciudad, que huyo con los rojos hacia Moron de la Frontera.

Por ultimo, Manuel Espinosa del Pino, el comandante del Puesto de la guardia civil de Alcala, expreso en su informe sobre Francisco Roales que ??este individuo?? milito en el partido anarquista, actuo en los incendios y saqueos que se produjeron en Alcala durante el dominio rojo y se marcho con los rojos antes de ser liberada la poblacion, sin que desde entonces se le haya vuelto a ver por la localidad.

El 25 de noviembre de 1938, a Roales, preso en la carcel de Sevilla, le tomaron declaracion y en ella reconocio que habia estado afiliado a la CNT y que al entrar las tropas en Alcala huyo hacia Moron y despues a Ronda y Malaga; pero nego que fuera cierto que hubiese actuado en los incendios y saqueos y en la construccion de alambradas; como dijo que era incierto que hubiera capitaneado grupos o construido barricadas.

Cuatro dias mas tarde, el capitan habilitado Panchuelo lo proceso por pertenecer ??a partidos extremistas??, por su actuacion en la construccion de alambradas y en los incendios y saqueos habidos en Alcala en la epoca de la dominacion roja, y por haber tomado armas contra el ejercito nacional tras su huida con los rojos al ser liberada la poblacion.

El 20 de diciembre de 1938 se celebro el Consejo de guerra en el local de la Audiencia territorial de Sevilla, y durante su transcurso el fiscal Jaime Montero Montero acuso a Roales de haber cometido un delito de rebelion militar y pidio que le impusieran la pena de muerte; su defensor, Joaquin Sanchez Valverde, solicito que fuera considerado como simple autor del delito de rebelion o auxilio a la rebelion y que, por ello, el Tribunal, ??inspirado siempre en un amplio espiritu de justicia, pero dentro de la mayor clemencia y benevolencia posibles, dictara un fallo en armonia con dicho delito??. En su descargo, el propio Roales manifesto que todo lo que se habia dicho contra el era incierto, y que nada estaba comprobado.

La sentencia, redactada por Francisco Fernandez Fernandez, el fiscal de los Consejos de guerra contra otros vecinos de Alcala como Diego Carrillo Jurado, Eloy Botello Rodriguez y Angel Cobos Suarez, Joaquin Portillo Triguero, Manuel Garcia Aragon o Julio Martin Bravo, declaro como hechos probados que el 18 de julio de 1936, al declararse el estado de guerra por el general Queipo de Llano, en el territorio de la entonces segunda division organica, y por el fallecido general Patxot, en la plaza de Malaga y su provincia, las organizaciones extremistas y los partidos del llamado Frente popular se lanzaron a la realizacion de hechos vandalicos, que revistieron diversa gravedad en los distintos pueblos de la provincia, haciendo objeto de multiples atentados a las personas y a las propiedades de los que no simpatizaban con las ideologias de las referidas organizaciones y partidos.

Que el procesado Francisco Roales Gandul, perteneciente a la CNT, donde se habia destacado por su extremismo, en el pueblo de Alcala de Guadaira tomo parte en incendios y saqueos domiciliarios, asi como en la construccion de alambradas para oponerse a la entrada de las tropas nacionales; al ser liberado el pueblo huyo a la zona roja donde ingreso voluntario ??en el llamado ejercito marxista??, perteneciendo al cual estuvo combatiendo contra las fuerzas nacionales en distintos frentes hasta que fue hecho prisionero en Sierra Palomera.

La sentencia considero que Francisco Roales Gandul habia cometido un delito de rebelion militar, por haber participado ??en una subversion armada contra el Estado Nacional??, mandada en parte por militares, con partidas armadas superiores en numero a diez individuos que hostilizaron a las fuerzas del ejercito despues de la declaracion del estado de guerra; y por haber formado parte ??de lo que se pudiera llamar ejercito regular de los marxistas??. El procesado habia cometido el delito de rebelion militar por haberse identificado con los propositos y fines de los rebeldes; identificacion que se deducia de sus antecedentes politicos y sindicales, los cuales demostraban que se sumo a la rebelion para procurar que triunfaran las ideas que siempre habia sustentado.

La sentencia, considerando no comprobada su participacion en delitos de sangre ni que fuera un sujeto de extrema peligrosidad ni que tuviese la condicion de inductor o dirigente de la rebelion, condeno a Francisco Roales a la pena de reclusion perpetua.

El 28 de junio de 1943 le fue conmutada dicha pena por la de doce anos y un dia de reclusion; y el 1 de octubre siguiente, cuando se encontraba sufriendo condena en la primera agrupacion de las colonias penitenciarias militarizadas, en la finca de la Corchuela de Dos Hermanas, Francisco Roales Gandul fue puesto en prision atenuada en su domicilio de Alcala.


Fuentes:

– Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo: Causa no 1943/38: Legajo 30-648.
– Archivo Municipal de Alcala de Guadaira: Libros 257 y 258.
– F. J. Montero Gomez: Alcala de Guadaira, 21 de julio de 1936: Historias de una venganza. Ayuntamiento de Alcala de Guadaira, 2007.

Fuente: http://www.todoslosnombres.org/php/verArchivo.php?id=6371rn

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