Registros civiles y Memoria histórica

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Una Ley, la de Registro Civil, que puede favorecer la ?ginscripcion?h de las victimas del franquismo. Siempre que se cambie el texto remitido por el Gobierno.

Ahora se puede poner fin a esta lamentable cadena de trabas existente, desde el verano 1936, para que ?glos desaparecidos del franquismo?h puedan constar, oficialmente, en los papeles.

Hasta 3.000 ? pueden valer las gestiones para la inscripcion de un fusilado. Mas de 400 ? se los lleva las arcas del Estado a traves de los anuncios en el BOE (virtual). -ver documento PDF adjunto-.

En los dos ultimos anos los diputados/as y senadores/as han ?gpasado como expertos antisistema?h de los correos y cartas que se le han enviado, al igual que los maximos responsables de sus partidos (PP y PSOE) en Andalucia. Menos una diputada por Sevilla.

Varias entidades y Asociaciones memorialistas vienen reivindicando, desde hace mas de dos anos, que la Ley de Registro Civil -actualmente esta en los Grupos Parlamentarios- recoja las demandas, apoyadas por un importante no de ciudadanos, asociaciones y Plenos de Ayuntamientos y Diputaciones (ver listado de apoyos en PDF adjunto), que darian via de salida a esta grave situacion, pues el Gobierno (Ministerio de Justicia), con quien se mantuvo un encuentro el pasado mes de Enero, mantiene el mismo texto.

Los puntos que se plantean introducir en el texto de la Ley, son :

1o Facultar a los Ayuntamientos para inscribir en el Registro Civil a todos aquellos vecinos censados en la poblacion, en los momentos de su muerte, y que no tengan familiares que pudieran hacerlo, asi como a aquellos funcionarios, empleados o cargos politicos de la Corporacion Municipal.

2o Facilitar a las familias la inscripcion en los Registros Civiles de las victimas del franquismo, previa la presentacion de documentacion oficial (Comunicaciones de militares, Guardia Civil, Falange, Delegados gubernativos, fichas carcelarias, etc.), disponiendo para ello de asesoramiento juridico gratuito.

3o Agilizar la inscripcion ?gde oficio?h por parte de los Juzgados pertinentes cuando exista, y tengan conocimiento, documentacion oficial de la epoca que asi lo manifieste.

Y todo esto viene a cuento porque esta constatado que a los pocos dias del golpe de estado del 18 de julio se dictaron ordenes precisas para que no se inscribieran en los Registros Civiles a los asesinados con la clara intencion de dejar el menor rastro posible del genocidio que estaban cometiendo. En noviembre de 1936, coincidiendo con el declive de la represion realizada al amparo del ?gbando de guerra?h, se publico un Decreto por el que, como simples desaparecidos a consecuencia de la guerra, miles de personas pudieron “legalizar” la muerte de sus familiares desde finales de 1936 hasta la desaparicion de la dictadura. En el mejor de los casos, aceptando ?gfalsear?h la causa de la muerte, a cambio de recibir una pension de viudedad o evitar realizar ?gla mili?h sus hijos mayores, siendo frecuente las siguientes : “En choque con fuerza armada”, “A consecuencia del bando de guerra” o simplemente “A consecuencia del Glorioso Movimiento Nacional”.

En 1978 el Gobierno de la UCD aprobo una Ley de Pensiones de Guerra, para lo cual habia que demostrar la desaparicion del familiar por el que se queria cobrar la pension, lo que provoco poner al descubierto la lamentable situacion existente, ya que al recaer la tramitacion de los expedientes sobre los ayuntamientos estos se vieron en la obligacion de reunir los documentos exigidos, que no eran otros que los que pedia el engorroso decreto de 1936 antes mencionado. Fue entonces, y con este motivo, cuando se vieron las dificultades que seguia acarreando el empeno : muchas personas no lograron localizar el acta de defuncion exigido para el cobro de la pension, en unos casos porque no existia y en otros porque no habia modo de encontrarlo, ya que podia haber sido realizado en algun momento indeterminado de los anos 40, 50?c Asi pues estas personas, entre otros requisitos, fueron obligadas a inscribir a sus deudos a traves de un ?gexpediente de inscripcion fuera de plazo o diferido?h, para el cual les fue exigida la declaracion de dos personas que dieran fe del hecho. !!Traigame dos testigos presenciales !!

Estas actuaciones, que podrian haberse encomendado a los Ayuntamientos, Guardia Civil o Policia, se convirtio en un quebradero de cabeza para los familiares por dos razones : por la dificultad objetiva, dada su naturaleza, de localizar a dichas personas a mas de cuatro decadas de los hechos y porque puso en manos de los responsables de los Juzgados de 1a Instancia un instrumento facil para rechazar, congelar o invalidar los expedientes. Asi, al dano causado en su momento, se anadio la humillacion de unos procedimientos legales ideados para que las personas asesinadas no pudiesen adquirir ni siquiera la condicion de victimas. Todo quedo pues en manos de un personal judicial que, en general y salvo excepciones, era muy poco o nada consciente del delicado material humano que alli se estaba manejando.

Ahora se puede poner fin a esta lamentable situacion. Siempre que sus senorias quieran (algunos/as de ellos ya han votado a favor en sus Ayuntamientos y Diputaciones), o los dejen. ?Volveran a votar a favor ?.

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