Reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana: La mordaza que se nos viene

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La reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, o Ley Mordaza, ha sido ampliamente contestada desde la sociedad civil. El Informe del Consejo General del Poder Judicial apunta sobre la posible inconstitucionalidad de gran parte de los preceptos que han sido cuestionados. El comisario de derechos humanos del Consejo de Europa, quien denuncio el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas de Seguridad en las manifestaciones y la impunidad policial, ha calificado esta reforma legislativa de desproporcionada y contraria al derecho de reunion y manifestacion.

La nueva Ley regula materias muy diversas como el castigo a la prostitucion, la celebracion de espectaculos publicos, control de armas o articulos pirotecnicos, consumo o cultivo de estupefacientes, documentacion e identificaciones, controles en la via publica, cacheos policiales, videocamaras, registro de domicilio, etc. Pero su nucleo esencial afecta al ejercicio del derecho de reunion y manifestacion, asi como a la libertad de expresion e informacion, estableciendo sanciones sobre conductas estrechamente ligadas al ejercicio de estos derechos, con la clara intencionalidad de mermar su ejercicio por la ciudadania.

La propia exposicion de motivos de esta Ley la justifica en ?glos cambios sociales operados en nuestro pais, las nuevas formas de poner en riesgo la seguridad y la tranquilidad ciudadanas, los nuevos contenidos que las demandas sociales incluyen en este concepto, la imperiosa necesidad de actualizacion del regimen sancionador?h. Resalta el binomio Libertad-Seguridad para aniquilar la primera frente a la segunda. En definitiva configura un concepto de Orden Publico y Seguridad Ciudadana que lejos de constituir una garantia para el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales aboga por un orden preconstitucional de sanciones administrativas dirigido a cortar el auge de la protesta surgida contra el desmantelamiento de lo publico, los recortes sociales o el clima generalizado de corrupcion politica en el que vivimos.

Esta Ley no viene sola, sino que le acompana una profunda reforma del Codigo Penal que viene a endurecer los delitos contra la autoridad y el orden publico, asi como a eliminar las faltas, agravando a delitos determinadas conductas y convirtiendo en sancion administrativa otras. Las faltas que se convierten en delito pasan a tener mas pena, las convertidas en sancion administrativa pasan a tener menos garantias procedimentales y sanciones mayores.

Estas son algunas de las conductas que se sancionan (1):

El art. 36 establece como conductas graves que se sancionan con 601 a 30.000 euros (2):

1. ?gLa perturbacion de la seguridad ciudadana en actos publicos, deportivos o culturales, u otras reuniones a las que asistan numerosas personas…?h. Aqui podrian estar contempladas acciones como las de los preferentistas.

2. ?gLa participacion en alteraciones de la seguridad ciudadana, usando capuchas, cascos o cualquier otro tipo de prenda u objeto que cubra el rostro, impidiendo o dificultando la identificacion?h. El uso de caretas como las de Anonymous o de sudaderas con capuchas.

3. ?gLa perturbacion de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasion de reuniones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y Parlamentos Autonomicos, aunque no estuvieran reunidos?h, sin observar los requisitos de ?gautorizacion?h administrativa. Rodea el Congreso.

4. ?gLos actos de obstruccion que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado publico o corporacion oficial el ejercicio legitimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecucion de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito?h. Las acciones de Stop Desahucios.

5. ?gLa desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, asi como la negativa a identificarse?h.

6. ?gLa perturbacion del orden en un acto de campana electoral?c o en la votacion?h. Los escraches realizados durante unas elecciones.

7. ?gLa celebracion de las denominadas manifestaciones “no autorizadas”, asi como la negativa a disolver las manifestaciones ordenadas por la autoridad?h.

8. ?gLas ofensas o ultrajes a Espana, a las comunidades autonomas y entidades locales o a sus instituciones, simbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio?h. En este tipo se podria subsumir las pitadas al Rey en algun partido de futbol.

9. ?gLas manifestaciones publicas, escritas o verbales, efectuadas a traves de cualquier medio de difusion, con la finalidad de incitar a comportamientos de alteracion de la seguridad ciudadana?h. En clara referencia al uso de las redes sociales.

10. ?gLos danos o el deslucimiento grave de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio publico, tales como senales de circulacion, farolas, marquesinas, papeleras y demas mobiliario urbano?h. Pintadas o pegadas de carteles.

11. ?gEl escalamiento de edificios de organismos o instituciones publicas o de interes historico-artistico sin la debida autorizacion y la precipitacion o lanzamiento desde los mismos?h. El tradicional despliegue de pancartas desde un edificio publico o monumento.

12. ?gEl uso de imagenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?h (3). Las fotos y videos de abusos policiales o infiltrados.

Las infracciones leves mas significativas que se introducen (art. 37), sancionadas de 100 a 1.000 euros:

1. ?gManifestaciones no comunicadas o prohibidas?h.

2. ?gIncumplimiento de las restricciones de circulacion peatonal en una manifestacion cuando supongan alteraciones menores?h. ?Ocupar un carril de trafico no autorizado?

3. ?gInjurias y falta de respeto o consideracion que se realicen a un policia en una reunion o concentracion?h.

4. ?gLa ocupacion de cualquier espacio comun, publico o privado, fuera de los casos permitidos por la ley o contra la decision adoptada en aplicacion de aquella por la autoridad competente, o la permanencia en el contra la voluntad de su propietario?h. Los encierros en entidades financieras por ejemplo.

5. ?gLa colocacion no autorizada en la via publica de elementos o estructuras no fijas, como tenderetes, pergolas, tiendas de campana, construcciones portatiles o desmontables u objetos analogos?h. Acampadas como las del 15M.

6. ?gLa remocion de vallas, cercados, empalizadas, barreras, verjas o encintados, fijos o removibles, colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perimetros de seguridad, aun con caracter preventivo?h.

Se configuran como infracciones muy graves (art. 35), con sanciones desde 30.001 hasta 60.000 euros, las reuniones o manifestaciones en lo que se denomina infraestructuras criticas, como pueden ser el corte de autovias (recordemos las ultimas movilizaciones mineras) o acciones en centrales nucleares como a las que nos viene acostumbrando alguna organizacion ecologista en su denuncia de la falta de seguridad de estas instalaciones.

Cabe destacar igualmente que se consagra una responsabilidad objetiva sobre las personas convocantes de las manifestaciones (art. 30), quienes las presidan o dirijan o difundan por cualquier medio estas convocatorias, hayan sido comunicadas o no, por todas aquellas infracciones de esta Ley que acontezca durante el transcurso de la protesta. Tambien se establece la responsabilidad de los mayores de 14 anos.

A su vez se establece la creacion de un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana en el Ministerio del Interior, donde seran registrados los infractores de esta Ley.

En definitiva, resulta evidente el marcado objetivo de criminalizar y sancionar la disidencia de esta Ley Antiprotesta, en unos tiempos en que la protesta se ha convertido en una cuestion de supervivencia para muchos y muchas de nosotros. La mayoria de las sanciones impuestas en las movilizaciones de los ultimos anos estan siendo anuladas por los Tribunales y es mas que probable que esta Ley, en caso de llegar a ser aprobada, no se salve de una criba constitucional. Se olvidan de que cuando la represion se incrementa hasta el absurdo cae en el descredito.

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(1) Ultimo borrador del anteproyecto (mayo de 2014), tras un leve maquillaje ante las evidentes criticas ejercidas tanto por el Consejo Fiscal como por el Consejo General del Poder Judicial.

(2) En el primer documento de anteproyecto se contemplaba la perdida de la residencia para los extranjeros con residencia legal y la expulsion para los que se encuentras en situacion irregular. Parece que ha sido eliminada dicha potestad sancionadora.

(3) Esta medida, que ha sido fuertemente cuestionada por afectar al derecho de informacion, ha pasado de ser falta leve en el primer anteproyecto, noviembre 2013, a falta grave en el documento de anteproyecto de mayo de 2014.

Fuente: http://www.cgtandalucia.org/Barricada-de-Papel-no-17rn

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