Rechazo a la congelacion de oposiciones por antisocial e ilegal

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Ante el anuncio de algunas comunidades autonomas de que no procederian a la convocatoria de oposiciones para docentes este curso escolar 2010-2011, trasladamos a la ciudadania y al profesorado en su conjunto que la ley es clara e inequivoca remachando la obligacion de hacerlo a cualquiera de las administraciones publicas, incluidas las de Educacion.

En la LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Basico del Empleado Publico. (BOE n.89 de 13 de abril de 2007) en su articulo 10 dice lo siguiente:

?gArticulo 10. Funcionarios interinos.

1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeno de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

b) La sustitucion transitoria de los titulares.

c) La ejecucion de programas de caracter temporal.

d) El exceso o acumulacion de tareas por plazo maximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

2. La seleccion de funcionarios interinos habra de realizarse mediante procedimientos agiles que respetaran en todo caso los principios de igualdad, merito, capacidad y publicidad.

3. El cese de los funcionarios interinos se producira, ademas de por las causas previstas en el articulo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este articulo, las plazas vacantes desempenadas por funcionarios interinos deberan incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortizacion.

5. A los funcionarios interinos les sera aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condicion, el regimen general de los funcionarios de carrera.?h

No es posible por tanto mantener puestos de trabajo de interinos para el curso 2011-12, si estos no han sido ofertados en el presente curso en la oferta de empleo correspondiente. Como el sistema educativo en su conjunto y en cada uno de los territorios del estado, no funciona de manera caprichosa, y el conocimiento de la realidad de los centros educativos nos confirma, es imprescindible ofertar publicamente los puestos de trabajo en funcionamiento, en el presente curso escolar e incluso anteriores, para el siguiente curso e incluso ampliarlos por necesidades del servicio publico educativo. De no proceder el Ministerio o alguna Comunidad autonoma a la mencionada convocatoria esta Federacion de Ensenanza de CGT adoptara las medidas que le correspondan en derecho. Se han trasladado en el dia de hoy escritos a cada una de las Consejerias de Educacion de los territorios del Estado, asi como al Ministro de Educacion Sr Gabilondo en este sentido. Igualmente se insta desde CGT a que la Alta Inspeccion del Estado vigile el cumplimiento de la ley.

En Algeciras a 18 de febrero de 2011

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