Procesados de Puerto Real en los procedimientos sumarísimos de urgencia iniciados en 1937

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ueron un total de 88 vecinos y naturales de Puerto Real los que fueron sumariados en
ocho procedimientos sumarisimos de urgencia que se vieron en consejos de guerra en
el propio Puerto Real, Cadiz y San Fernando. De ellos casi un 60 % fueron absueltos o
vieron sus expedientes sobreseidos. Del 40 % restante, fue condenado un 4,59 % a 30 anos de
prision, un 5,75 a 20, un 3,4 % a 14 anos y un 23 % a 12. Finalmente hubo un 5,75 que lo
fueron a 6 anos.

En su gran mayoria fueron hombres, 74, de los diversos oficios que comprenden todos
los sectores economicos y sociales de la poblacion. En su gran mayoria, mas del 95 %, de
sectores obreros, tanto industriales como campesinos. Hay que senalar que casi un 22 % se
declararon jornaleros. Es decir, que trabajaban en diversos oficios a jornal. Hay un grupo de
trabajadores relacionados con el dique de Matagorda: ajustadores, barrenadores, caldereros,
carpinteros, fundidores, herreros y mecanicos. Las mujeres trabajaban mayoritariamente en
el servicio domestico. Tambien hubo dos miembros de las fuerzas del orden publico y otros
dos comerciantes.

Como en las demas poblaciones de la provincia, fueron puertorrealenos de todas las
edades los que se vieron afectados. Entre ellos 7 menores de 21 anos. Uno de ellos tenia 15 en
el momento de los hechos. Uno tenia mas de 65 anos. Los restantes se distribuian entre todos
los tramos de edad, predominando los que tenian entre 21 y 50 anos: 60.

Un 33,7 % no estaban, o lo desconocemos, afiliados a ningun partido o sindicato. Del
66 % restante, mas del 84 % eran miembros de los diversos sindicatos y sociedades de la CNT.

El 15 % restante se lo repartian quienes eran socialistas, del PSOE o de la UGT, y de Izquierda
Republicana.

Hay un PSU, el 272, que destaca por varias cuestiones. La primera porque fue el que
tuvo mayor numero de procesados de los abiertos en 1937: casi 80, entre ellos trece mujeres.

En segundo lugar, porque es un ejemplo completo de la finalidad represiva de la Justicia del
Terror. El fiscal pidio mas de 1.137 anos de prision ademas de cuatro penas de muerte para
castigar supuestos delitos de rebelion militar que en realidad eran acciones de resistencia al
golpe y de militancia politica y social. Finalmente, la sentencia dicto menos de la mitad de
penas de prision, ninguna a muerte y sobreseyo las acusaciones a mas de la mitad de los
procesados. En tercer lugar fueron acusadas personas que habian permanecido en la
poblacion, que, en algunos casos, habian sido detenidas y puestas en libertad. Tambien lo
fueron quienes se habian escondido temiendo las represalias y fueron localizados. Finalmente
las hubo que habian pasado a zona gubernamental y regresaron tras la ocupacion de Malaga.

De otro lado es un procedimiento en
el que las acusaciones son, tambien, un
completo abanico de las preocupaciones
represivas de los golpistas. De un lado la
militancia politica y sindical, de otro su
participacion en las acciones directamente
relacionadas con la oposicion al triunfo del
golpe en la localidad como los cortes de
carretera, las patrullas armadas, la
incautacion de armamento a derechistas y
la ruptura de controles sociales como el
debido respeto a las ??altas?? clases sociales
y a la iglesia. Fueron objeto de una detenida
investigacion la participacion de los
acusados en el grupo que acudio al cuartel
de la Guardia Civil en demanda de armas,
tal como habia ordenado el Gobernador
Civil a los alcaldes; si habian estado en las
barricadas levantadas en los accesos a la
poblacion y si habian participado en el
asalto e incendio de diversas iglesias y la
casa del cura y la posterior ??procesion??
anticlerical.

Pero tambien el PSU 272 nos proporciona informaciones sobre el funcionamiento
interno de la Justicia del Terror: quienes la formaban y los metodos que utilizaban para
conseguir informaciones y confesiones. Destaca el papel del secretario de la instruccion:

Ramon Mellado Hernandez, que no solo fue acusado de amenazar a procesados y testigos sino
que en 1938 fue condenado a 8 anos de prision por haberse apoderado de los fondos que
entregaban los comerciantes en la Comandancia Militar de la que era, tambien, secretario.

Otro PSU de gran interes, que completa el anterior, es el 420, abierto contra Manuel
Leon Silva y Pedro Sanchez Garcia Vazquez, brigada de la Guardia Civil y alferez de
carabineros, respectivamente, destinados en Puerto Real y de quienes se dudaba sobre su
conducta los dias 18 y 19 de julio de 1936.

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