Los juzgados empiezan a dictar sentencias favorables a las reclamaciones de las diferencias por los excesos de jornada en Renfe y Adif

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El Juzgado de lo Social No 6 de Malaga ha dictado las primeras sentencias ante las reclamaciones de varios companeros, correspondientes al ano 2009, relativas a las diferencias en nomina por el abono de los excesos de jornada en cuantia inferior a lo estipulado en el art 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, dejando claro que las tablas salariales pactadas por ?glos de siempre?h en los Convenios Colectivos estan por debajo de los minimos que se establecen en el Estatuto de los Trabajadores.

Las mencionadas sentencias admiten recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucia y no dudamos que seran recurridas por la empresa, por lo que desde CGT tambien las recurriremos, ante algunos defectos que hemos detectado, por ejemplo en lo que se refiere a la jornada anual o a los conceptos salariales a tener en cuenta para el calculo del valor hora, cuestiones estas que provocan que el mismo sea inferior a lo que reclamabamos.

A partir de ahora se van a ir sucediendo los juicios de los companeros que quisieron reclamar las diferencias en sus nominas de los anos 2009, 2010 y 2011 por horas extras, toma y deje, etc., para los cuales ya tenemos sentencias de Malaga como ejemplos a seguir, al igual que tenemos sentencias de otras provincias, evidenciando que la hora extra, conforme a las tablas salariales, le sale actualmente a la empresa mas economica que una hora de nuestra jornada normal.

Aun se pueden reclamar las diferencias, por excesos de jornada, correspondientes al ano 2011 para los companeros de ADIF, animandoles a reclamar las diferencias que la empresa les adeude, simplemente haciendo llegar a los delegados de CGT o a la seccion sindical, las nominas de todo el ano. Hay que hacer constar que los companeros de RENFE, desde el 2010 con la entrada en vigor del desarrollo profesional pactado por ugt-semaf y posteriormente por ccoo, no pueden reclamar economicamente las diferencias por excesos de jornada.

Fuente: http://www.sff-cgt.com/rn

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