La religión presente en la escolarización. Aspectos legales

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Millones de familias en todo el Estado tienen que solicitar centro educativo para sus hijas e hijos. Elementos esenciales que deben tener muy en consideracion estas madres y padres es el profesorado que el centro mas cercano a su domicilio va a atender a sus retonos. La relacion personal entre las personas que convivan en el espacio aula y contexto centro es importantisima.

Mas alla de la ?gfachada?h o ?grenombre?h de cada centro las familias deben acercarse al que mejor le venga por cercania y preguntar por el profesorado, la programacion del trabajo educativo que tendrian sus hijas e hijos si solicitara un puesto escolar en el.

Los centros deben informar de que ofertan religion tal o cual, no deben en ningun caso solicitar mediante un impreso que madres o padres se pronuncien sobre ello. Esto es anticonstitucional. Aquellas familias que deseen la religion deben solicitarlo. Otro aspecto importante es tener conocimiento de que el haber elegido o no religion no supone la ubicacion en un grupo de alumnos y alumnas u otro. Segregar al alumnado en funcion de la opcion religion o no religion es ilegal. Era frecuente que los centros incluyeran entre la documentacion que todas las personas tenian que recoger para cumplimentar la solicitud o matriculacion un escrito donde las familias debian pronunciarse sobre si elegian la ensenanza de una religion determinada para sus hijos e hijas. Esta practica no puede seguir existiendo, ya que despues de numerosas denuncias formuladas por CGT, la propia Consejeria de Educacion en el decreto de escolarizacion asi lo contempla, ya que anteriormente se forzaba a la manifestacion de las familias sobre sus creencias, El decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admision del alumnado en los centros docentes publicos y privados concertados, en su articulo 2, establece unos principios generales. Concretamente en el tercero se concreta lo siguiente: ?g3. En ningun caso habra discriminacion en la admision del alumnado por razon de nacimiento, raza, sexo, religion, opinion o cualquier otra condicion o circunstancia personal o social?h. Sigue este tercer derecho estableciendo que ?gAsimismo, no podra exigirse la formulacion de declaraciones que puedan afectar a la intimidad, creencias o convicciones de las personas solicitantes.?h Las instrucciones del Viceconsejero de Educacion expresan que la iniciativa para manifestar la opcion de religion es exclusivamente de los padres, aunque sin embargo insta a las direcciones de los centros para que recaben a los padres expresamente esta decision. No es posible sustentar esta orden del Viceconsejero a las direcciones de los centros para que demanden de las familias declaren sobre este aspecto ya que choca frontalmente con uno de los principios recogidos en el decreto de escolarizacion, que claramente expresa que ?gno podra exigirse la formulacion de declaraciones que puedan afectar a la intimidad, creencias o convicciones de las personas solicitantes.?h

Otro aspecto de mucho interes para la calidad de la oferta educativa de los centros es la autorizacion de horas del profesorado de religion de forma que una vez conocido el numero de alumnas y alumnos cuyas familias o tutores han decidido que cursen estas ensenanzas, sean autorizadas las horas necesarias para que la organizacion de los agrupamientos de alumnos no se vea forzada por este criterio, en nada pedagogico. La Direccion General de Planificacion debe dar instrucciones precisas a las direcciones de los centros para que en ningun caso la opcion religion condicione los agrupamientos del alumnado. La organizacion de esta opcion voluntaria y externa al curriculum comun debe subordinarse a la organizacion pedagogica del centro. De suerte que los recursos personales que el centro deba contar sean los necesarios para impartir las ensenanzas comunes a todo el alumnado sin la injerencia del criterio de agrupamiento por opcion religiosa. Este agrupamiento supone la vulneracion del principio general tercero, recogido en el decreto anteriormente citado. Cualquiera de ambas conductas deben ser denunciadas al objeto de proceder de inmediato a su correccion.

Fuente: http://www.rojoynegro.info/articulo/accion-sindical/la-religion-presente-la-escolarizacion-aspectos-legalesrn

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