La olvidada reforma fiscal de las SICAV

2573-arton5395

?En que ha quedado la reforma fiscal de las SICAV, tan demandada desde la
ciudadania? En nada. Ni el informe elaborado por la Comision de Expertos para la
Reforma del Sistema Tributario Espanol ni el Proyecto de Ley de reforma de la Ley del
IRPF y otras normas tributarias preven ninguna modificacion en el regimen fiscal de
estas sociedades, mas alla de un par de aspectos tecnicos respecto a la tributacion de
las ganancias de patrimonio y reducciones de patrimonio en el IRPF de los socios.
Parece que su tributacion es perfecta… para las grandes fortunas y los mercados.
Como se lee en el citado informe, no hay que crear ?gserios conflictos con los mercados,
que han asimilado y se encuentran comodos con la formula impositiva actual y que
vigilan muy de cerca nuestra politica fiscal?h, lo que equivale a reconocer que vivimos
en una democracia tutelada por las elites minoritarias que gobiernan esos mercados
financieros.

Las Sociedades de Inversion de Capital Variable, conocidas coloquialmente como
SICAV y que hace unos meses abrieron las portadas de los periodicos con motivo de la
financiacion de los planes de pensiones de los eurodiputados, constituyen un
instrumento de inversion idoneo para las grandes fortunas porque tributan, tan solo, al
tipo nominal del 1%, mientras no repartan beneficios, frente al 30% al que lo hacen las
grandes empresas ?que bajara al 25% con la futura reforma?.

El argumento que se ofrece para justificar esta fiscalidad privilegiada es que son
unas sociedades de inversion colectiva, de tipo abierto, libertad de acceso, con un
capital inicial minimo de 2,4 millones de euros y un numero minimo de socios de 100,
donde el inversor pierde el control, que pasa a manos especializadas. Se afirma que,
cuando luego venda o reciba dividendos, es cuando tributara en el Impuesto sobre
Sociedades o en el IRPF. En definitiva, el tipo de gravamen del 1% responderia al
principio de neutralidad fiscal mediante el desplazamiento de la tributacion de la
sociedad al socio. No obstante, resulta curioso que se justifique la diferente tributacion
de estas rentas por el socio ?a un gravamen maximo del 24% que bajara al 23% en
2016? en lugar de a la tarifa progresiva general ?actualmente superior al 50%, que
bajara al 47% en 2015 y al 45% en 2016?, precisamente por la previa tributacion de
los beneficios por la sociedad, cuando, como hemos indicado, las SICAV practicamente
no tributan, al tener un tipo nominal del 1%.

El fraude de ley de las SICAV

Por otro lado, la ?gtrampa?h de estas entidades reside en el hecho de que la
mayoria de las acciones pertenecen a un solo titular o a un grupo familiar, que posee
el 99% de las acciones, mientras que el resto de socios, hasta 100, los llamados
mariachis por la cancion ?gcon dinero o sin dinero?h poseen el otro 1%. De hecho, la
normativa permite que solo 20 accionistas puedan constituir compartimentos
independientes dentro de la SICAV. De esta forma ya no hay que buscar 99 ?gmariachis?h
para ?gburlar?h la ley. Basta con encontrar 19 para constituir una ?gminisicav?h, con
independencia absoluta en cuanto a responsabilidad, politica de inversion o emision
de acciones dentro de la SICAV.

Por otro lado, en lugar de sociedades de inversion, muchas actuan como
?gremansadoras?h de rentas y de efectivo, permitiendo un diferimiento de la tributacion
mientras no se repartan beneficios, respecto de lo que no hay obligacion.

Los datos publicados sobre las SICAV en Espana revelan que son las principales
entidades financieras las que gestionan este tipo de sociedades (BBVA, Santander,
etc.), en las que invierten o han invertido empresarios de la talla de Juan Abello, Ram
Bhavnani, Alicia Kopolowitz, la familia del Pino o Amancio Ortega, ademas de otros
famosos del mundo del deporte o el espectaculo. Hasta instituciones del ambito
religioso han tenido aqui parte de sus ahorros. En definitiva, la crem de la crem de la
sociedad espanola. El numero de este tipo de sociedades se situa en 3.138, y en lo que
va de ano se han creado 140 nuevas, de acuerdo a los registros de la Comision
Nacional del Mercado de Valores (CNMV), una cifra record en terminos historicos.

?Quien controla las SICAV?

Lo mas escandaloso de todo este tema es que cuando en 2004 la Agencia Estatal
de Administracion Tributaria (AEAT) inicio mas de 200 inspecciones a estas entidades
por considerar que debian haber tributado al 35%, considerando que la mayor parte
de los inversores eran ficticios, le ?gquitaron?h la competencia del control del
cumplimiento de estos requisitos a la Administracion Tributaria mediante una
enmienda legislativa propuesta de CiU, con el voto favorable de todos los grupos, salvo
IU. Debido a esta cuestion y a una resolucion del TEAC de 2007 (organo administrativo
integrado en la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos) considerando que la
citada modificacion tenia un caracter interpretativo, ninguna de las inspecciones
llegaron a buen puerto.

?A quien le dieron la competencia para controlar tales requisitos? A la CNMV,
cuyo vicepresidente, segun se ha publicado, tenia una SICAV (Togomago), con el
99,25% de las acciones.

No se puede negar que cualquier iniciativa que proponga un aumento en la
tributacion de este tipo de sociedades conlleva un riesgo de huida de los capitales
invertidos a zonas de menor tributacion, por ejemplo a Luxemburgo, donde tiene su
domicilio precisamente la SICAV que gestiona los planes de pensiones privados de los
eurodiputados. Sin embargo, tal posibilidad no debe justificar que en un Estado de
Derecho los beneficios tributarios se consigan en fraude de ley, contratando mariachis,
ni que el unico beneficio tributario que no fiscalice la Inspeccion tributaria sea
precisamente el tipo del 1% de la SICAV. Ademas, conviene precisar varias cuestiones:

1a. El hecho de que las SICAV tengan su domicilio en Espana no constituye
ninguna garantia de que la inversion se mantenga en nuestro pais. De hecho, desde el
ano 2008, buena parte de la cartera patrimonial interior ?especialmente la
correspondiente a valores representativos de deuda publica espanola? se ha
cambiado por inversiones en el exterior, que ya suponen el 52,2% del total, segun la
CNMV.

2a. La perdida de recaudacion tributaria en caso de que realmente emigraran
dichos capitales seria minima para las arcas publicas espanolas. Estariamos hablando
de unos 12 millones de euros anuales, en comparacion, por ejemplo, con el credito
extraordinario y los suplementos de creditos para el Ministerio de Defensa de mas de
900 millones de euros que ha aprobado un ano mas el Gobierno, con nocturnidad y
alevosia, el 1 de agosto, mediante el Real Decreto-ley 10/2014, aprovechando las
vacaciones.

3a. Las inversiones de este tipo de sociedades no se destinan mayoritariamente a
la financiacion de la economia real, sino que se materializan en el ambito especulativo
financiero.

4a. La supuesta huida podria paliarse exigiendo a los contribuyentes con
sociedades de inversion en el extranjero que imputaran esas rentas conforme al
regimen de transparencia fiscal internacional, lo que implicaria una tributacion
superior a la de las SICAV espanolas.

Propuesta de reforma

En todo caso, lo que si es cierto es que un aumento de la tributacion de estas
sociedades en la inminente reforma fiscal, manteniendo no obstante una situacion
beneficiosa aunque no simbolica y escandalosa, coadyuvaria a reforzar la conciencia
fiscal de la mayoria de los ciudadanos ?que piensan que los impuestos son injustos,
que los ricos pagan poco y que existe mucho fraude fiscal, segun las ultimas encuestas
del CIS y del Instituto de Estudios Fiscales?.

Del mismo modo, deberia reconducirse el control de este tipo de sociedades a la
AEAT, establecer un limite maximo personal en el accionariado, por ejemplo, de 5%, y
apostar decididamente por aumentar su tributacion en el marco de los paises de la
OCDE, ademas de establecer un plazo maximo de permanencia de las plusvalias.

Desgraciadamente, esta no parece ser la voluntad del actual Gobierno, plasmada
en el Proyecto de Ley de reforma del IRPF y otras normas tributarias. De hecho, hace
dos veranos el Consejo de Ministros aprobo un nuevo Reglamento de desarrollo la Ley
de Instituciones de Inversion Colectiva, manteniendo intactos los requisitos esenciales
del regimen juridico-privado de esta figura.

Llegados a este punto, en aras de la coherencia, tanto el informe de expertos
como la reforma planteada por el ejecutivo deberia haber incorporado una propuesta
para reformar el articulo 31 de la Constitucion Espanola en los siguientes terminos:

?gTodos contribuiran al sostenimiento de los gastos publicos mediante un sistema
tributario basado preferentemente en los impuestos indirectos y en las tasas. Se regira
por el principio de fomento de competitividad fiscal a la baja, para atraer a Espana
empresas y capitales, beneficiando las inversiones, el ahorro y las instituciones
financieras y los mercados. El principio de progresividad solo sera predicable de la
tributacion de las rentas del trabajo en el IRPF.

La comprobacion e investigacion desarrollada en la aplicacion de este sistema se
centrara en los contribuyentes personas fisicas con rentas medias y bajas y en las
pequenas y medianas empresas, en lugar de en las entidades financieras, las grandes
corporaciones y las relevantes fortunas, para evitar la deslocalizacion empresarial, la
huida de capitales y los conflictos con los mercados.?h

{Victor A. Luque de Haro es Licenciado en Derecho y Direccion y Administracion de Empresas y Master en
Economia Internacional y Desarrollo}

{Miguel Angel Luque Mateo es Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de
Almeria}

Comparte

Últimas noticias