La Junta de Andalucía convoca, para su personal, unos cursos de capacitación que no capacitan

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A traves del IAAP ( Instituto Andaluz de Administracion Publica) la Junta de Andalucia ha convocado con fecha 26 de junio, 7 cursos de capacitacion exclusivos para su personal laboral de varias categorias profesionales del VI convenio de la Junta de Andalucia, dichos cursos , de 40 horas de duracion cada uno, van dirigidos exclusivamente a personal laboral en servicio activo, incluido el personal fijo discontinuo,?h y el eventual, siempre que este en activo al inicio y al final de la actividad formativa. Sin que Estos cursos impliquen reconocimiento de valor academico ni equivalencia con otras titulaciones oficiales ni, asimismo, variacion en la relacion contractual de las personas que los superen.

El Plan de formacion del IAAP, para 2013, contemplaba una nueva linea de actuacion, denominada, para la capacitacion profesional que venia a dar salida a aquellos trabajadores de la Junta que no tuvieran la titulacion especifica requerida para su puesto de trabajo, despues de que, el Acuerdo de la comision del VI convenio colectivo de la Junta de 5 de abril de 2005 introdujera modificaciones en la clasificacion profesional de los mismos y les exigiera nuevas titulaciones.

Si bien la convocatoria y el plan de formacion de 2013, en el IAAP, contempla que : Dichos cursos se impartiran en el marco de lo previsto en el articulo 49,5 del Convenio Colectivo segun el cual ?glos organos de la Junta de Andalucia, directamente o en regimen de concierto con otros centros oficiales reconocidos, organizaran cursos de capacitacion profesional para la adaptacion del personal a las modificaciones tecnicas operadas en los puestos de trabajo?c?h. Estos cursos no aseguran la estabilidad del personal en su empleo, como recoge, mas adelante, el mismo art. 49.5 de CCPLJA. Tampoco habilitan al personal eventual en el acceso, aunque lleven anos desempenando el trabajo y hayan realizado el curso de capacitacion.

Para CGT, estos cursos forman parte de una burda forma de aplicar a medias, por no aplicar, la Sentencia del tribunal Superior de Justicia de Andalucia de 16 de septiembre de 2009 ratificada por el Supremo (STS 4889/2010) que condena a la Junta a ?gorganizar y convocar de forma inmediata, los correspondientes cursos de habilitacion, que permitan al personal laboral desempenarlas funciones propias de las categorias profesionales cuya titulacion se ha modificado” creando inquietud entre su personal fijo y falsas expectativas en los eventuales, con estos curso de capacitacion que ni capacitan, ni habilitan.

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