La Audiencia Provincial confirma el derribo de las instalaciones de Delphi

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La Audiencia Provincial de Cadiz ha confirmado el derribo de la antigua fabrica de Delphi. El juez de la Seccion Quinta Carlos Ercilla Labarta ha desestimado el recurso de apelacion interpuesto por el Ayuntamiento de Puerto Real contra el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil autorizando “la demolicion de las construcciones, edificaciones e instalaciones” del Delphi, sitas en el poligono industrial El Trocadero.

Asi pues, el tribunal gaditano ha ratificado la decision que en su dia tomo el Juzgado de lo Mercantil numero 1 de Cadiz -concretamente el 30 de diciembre de 2014-, que da luz verde a la demolicion y desmantelamiento de la totalidad de la fabrica, propiedad de la administracion concursal de Delphi.

Entre los argumentos que ofrece el juez para confirmar el derribo de la que fue una de las empresas punteras del sector automovilistico en la provincia de Cadiz esta el elevado coste que supone su conservacion. “El mantenimiento de dichas instalaciones es altamente costoso, sin observarse un fin proximo”. Y aporta un dato que corrobora ese cuantioso gasto: “En los ultimos cuatro anos se ha generado una deuda de 2.324.380,08 euros por conceptos tales como seguridad y vigilancia, reparaciones y conservacion, primas de seguro, suministros de luz y agua… e Impuestos de Bienes Inmuebles, siendo la cantidad devengada por este ultimo concepto de 250.000 euros anuales”.

Respecto al IBI el juez ofrece esta reflexion: “Resulta llamativo que de todos los acreedores, quien se oponga frontalmente a esta medida [el derribo] sea exclusivamente el Ayuntamiento de Puerto Real, perceptor del IBI de tales terrenos”. De ahi que, al prosperar la demolicion, el Consistorio vea disminuidos “sensiblemente sus ingresos”.

El auto de la Audiencia que desestima el recurso del Ayuntamiento puertorrealeno apunta que cuando eche abajo la sede de Delphi se ahorraran todos los gastos antes mencionados (luz, agua, vigilancia…), “e incluso el IBI quedaria reducido en un 51%”, lo que, evidentemente, afectaria al volumen recaudatorio del actual gobierno municipal.

Bajo esta misma premisa de ahorro, el juez considera que con el dinero que ya no se destine a la conservacion de las instalaciones “se podria atender y abonar los creditos pendientes”; y “no a esos creditos contra la masa surgidos posteriormente por el mero mantenimiento de las edificaciones y el IBI de las mismas, lo que no suponen un fin economico claro ni proximo”.

En lo que al traspaso de la parcela se refiere, el auto desestimatorio especifica que “si bien dichos terrenos estan destinados a la venta desde 2007 -ano en que se declara el concurso- no ha existido una oferta seria de adquisicion de los mismos, y las dos ofertas existentes, que no han fructificado, lo han sido prescindiendo de tales instalaciones, interesando unicamente el terreno”.

Asimismo, el magistrado de la Seccion Quinta plantea la posibilidad de fraccionar el solar donde se ubica la fabrica -una vez derruida- como alternativa para facilitar su posterior compra por terceros. “Posiblemente sea mas factible para la liquidacion la venta en parcelas mas reducidas, sin que tengan un IBI de edificaciones pendiente”.

De otra parte, el auto que ratifica la demolicion de la nave de Delphi subraya que las instalaciones y construcciones estan destinadas “expresamente” a la actividad de la concursada, con lo cual “cualquier otra empresa que pudiera adquirir las mismas, lo normal es que hubiera de proceder a su demolicion y construccion desde el principio para atemperarlas a sus necesidades especificas”.

A todo esto el juez anade que, dado el tiempo transcurrido, el edificio debe estar “obsoleto, deteriorado y en dificil situacion”, pues aunque se han realizado algunas obras de, “son limitadas a la seguridad de las edificaciones para evitar males mayores” solamente.

Por ultimo, esta resolucion judicial recuerda que el concurso es un procedimiento cuyo fin consiste, de una parte, en procurar la subsistencia de la empresa; y de otra, lograr que los acreedores puedan cobrar sus creditos de una forma ordenada y en la mayor proporcion posible. “Excluido en el presente caso la persistencia de la empresa, la cual no resulta viable, y no ha existido una voluntad de continuacion, si no de disolucion por parte de la concursada, unicamente resta la liquidacion de los bienes y su reparto entre los distintos acreedores”. Hoy el unico bien son los referidos terrenos donde aun se emplaza Delphi.

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