El Parlamento Europeo responde a una petición de acceso a la información sobre un fusilamiento en 1936 en Córdoba

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La Comision de Peticiones del Parlamento Europeo responde a Anselma Guillermina Gomez Angulo a su peticion de `acceso a la informacion sobre el fusilamiento de su padre en 1936 en Cordoba?L.

En los proximos dias la Comision informara al Pleno del Parlamento. La familia hara todo lo posible para estar en Bruselas presente durante esos cinco minutos que durara la exposicion sobre el tema en el Pleno.

Para www.todoslosnombres.org/NC/26/10/2012

http://www.todoslosnombres.org/php/verArchivo.php?id=6527

Anselmo Guillermo Gomez Bermudez, natural de Posadas y vecino dePalma del Rio. Ex juez de paz, secretario y tesorero de PSOE local, fue encarcelado en la prision provincial y posteriorente fusilado en la ciudad de Cordoba el 19 de agosto de 1936. Con posterioridad se le abrio un expediente de responsabilidades politicas (Rapina patrimonial).

La politica sobre acceso a archivos oficiales sobre fallecidos por parte de miembros de la familia u otras personas es competencia nacional. De manera similar, tambien es competencia nacional la decision de acceder o no al Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos oficiales

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Peticion 1347/2011, presentada por Anselma Guillermina Gomez Angulo, de nacionalidad espanola, sobre su derecho a tener acceso a la informacion relativa al arresto y a la ejecucion de su padre durante la Guerra Civil espanola-

1. Resumen de la peticion

El padre de la peticionaria, miembro de la Federacion Socialista de Cordoba en 1936, fue arrestado y ejecutado como civil al inicio de la Guerra Civil espanola (1936-1939), por el bando nacional. Se desconoce el lugar donde fue enterrado el padre de la peticionaria, y posteriormente se confiscaron sus posesiones. La peticionaria, que intenta investigar lo que le sucedio a su padre y donde esta enterrado, denuncia que los Tribunales de Cordoba y Posadas le han denegado acceso a la documentacion. La peticionaria exige que 1) el poder judicial, la policia y los cuerpos militares espanoles hagan publica la documentacion sobre familiares en casos similares al suyo, y 2) el Gobierno espanol aplique un plan para identificar a quienes permanecen enterrados en fosas comunes de la Guerra Civil (incluidas pruebas de ADN). La peticionaria senala sus derechos en virtud de la Carta de los Derechos Fundamentales, articulo 8 (sobre proteccion de datos de caracter personal), articulo 42 (sobre derecho de acceso a los documentos) y articulo 1 (sobre dignidad humana).

2. Admisibilidad

Admitida a tramite el 26 marzo de 2012. Se pidio a la Comision que facilitara informacion (articulo 202, apartado 6, del Reglamento).

3. Respuesta de la Comision, recibida el 30 de agosto de 2012

La peticionaria afirma que se le ha denegado el derecho a acceder a documentos archivados en instituciones y entidades publicas.

En virtud del Tratado de la Union Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Union Europea, la Comision Europea no cuenta con poderes generales para intervenir. La Comision podra intervenir unicamente en aquellos casos relacionados con la legislacion de la UE.

De acuerdo con el articulo 51, apartado 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Union Europea, las disposiciones que en ella se formulan estan dirigidas a los Estados miembros unicamente cuando apliquen el Derecho de la Union. Sobre la base de la informacion facilitada, no parece que el asunto al que se hace referencia este relacionado con la aplicacion del Derecho de la Union, pues no existe legislacion de la UE que establezca el marco legal para el acceso a documentos archivados en instituciones publicas. Por lo tanto, en este campo son los Estados miembros los que deben velar por el respeto de sus obligaciones en materia de derechos fundamentales, resultantes tanto de acuerdos internacionales como de la legislacion interna.

La peticionaria considera que la denegacion de su solicitud de informacion sobre su padre implica tambien una violacion del derecho a la proteccion de sus datos personales. En virtud del Derecho de la Union, la proteccion de los datos de caracter personal es un derecho personal que se refiere al tratamiento de informacion personal sobre una persona fisica. El marco legal establecido por el Derecho europeo, concretamente la Directiva 95/46/CE1, facilita a los interesados varios mecanismos para procurar la proteccion de su derecho a la proteccion de sus propios datos de caracter personal. En cambio, no es posible basarse en el derecho a la proteccion de los datos personales para obtener informacion sobre terceras personas, aunque se trate de parientes cercanos.

El derecho a acceder a datos personales, establecido en el articulo 12 de la Directiva 95/46/CE relativa a la proteccion de las personas fisicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacion de estos datos, y en el articulo 17 de la Decision marco 2008/977/JAI del Consejo relativa a la proteccion de datos personales tratados en el marco de la cooperacion policial y judicial en materia penal, se considera como un derecho exclusivamente personal y en el que puede apoyarse un individuo para tener acceso a sus propios datos personales. Sin embargo, no es posible apelar a el para acceder a datos personales ajenos.

El acceso a datos personales relativos a otras personas esta sujeto a las disposiciones nacionales sobre transparencia y acceso a documentos archivados en entidades e instituciones publicas. No obstante, el articulo 13 de la Directiva 95/46/CE permite a los Estados miembros limitar el acceso cuando sea necesario para salvaguardar los derechos y libertades de otras personas.

La politica sobre el acceso a archivos oficiales sobre fallecidos por parte de miembros de la familia u otras personas es competencia nacional. De manera similar, tambien es competencia nacional la decision de acceder o no al Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos oficiales (CETS n?? 205).

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