CGT publica un boletín informativo urgente sobre la reforma laboral

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Analisis sindical y juridico de urgencia sobre Normas y Acuerdos de Reforma del Mercado de Trabajo en materias de empleo, contratacion y negociacion colectiva, realizado por el Gabinete Juridico y el Gabinete de Estudios de la CGT.

INTRODUCCION

Nos enfrentamos nuevamente, con unas politicas laborales que emanadas del poder legislativo (gobiernos de turno, ligados a una practica de alternancia mas o menos consolidada) y, pactadas en lo esencial por los agentes sociales (empresarios y sindicatos), sostienen ideologicamente que, la rigidez o rigideces existentes en el mercado laboral, es decir la regulacion de derechos laborales, como derechos minimos o derecho necesario, estrangulan el mercado laboral, haciendo imposible cualquier solucion flexible que no sea la perdida de cientos y cientos de miles de puestos de trabajo, en aquellas situaciones de contraccion, recesion de la economia y, con mayor virulencia, en situaciones de crisis y en un estado basado en una actividad economica que utiliza fundamentalmente mano de obra de forma intensiva y en general de forma poco cualificada.

El anterior argumento ha venido repitiendose de forma reiterativa en todas y cada una de las Reformas Laborales llevadas a cavo desde la primera, que en realidad es el propio Estatuto de los Trabajadores de 1980. Este argumento mentiroso, falaz y, particularmente ideologico neoliberal, se constituye en la politica rectora en la Reforma Laboral llevada a efecto por el Gobierno del PSOE en la reforma de 2010 y reforma de la negociacion colectiva de 2011 y, con fecha de 11 de Febrero 2012, el PP, a traves del RDL 3/2012, no solo ha reforzado, sino que ha legalizado la desregulacion casi total de los derechos laborales, tanto los individuales, como sobre todo, los colectivos.

El RDL 3/2012 de 10 de febrero sobre medidas urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, sumado al RDL 7/2011 de 11 de junio de medidas urgentes para la reforma de la Negociacion Colectiva, constituyen la esencia de la desregulacion laboral, al abordar y exigir a las partes negociadoras, la flexibilidad impuesta unilateralmente por el Empresario, [dejando sin efecto (por ahora), la ?gflexibilidad pactada?hque asi se establecia en el II Acuerdo para el Empleo y la Negociacion Colectiva 2012, 2013 y 2014 (IIAENC)], en las condiciones de trabajo (jornada, tiempo de trabajo, sistemas de remuneracion, cuantia salarial, sistemas de turno, movilidad funcional y movilidad geografica), en la moderacion del precio del trabajo con incrementos salariales ligados a la situacion concreta de la empresa bajo parametros no del incremento de los precios (IPC), sino de criterios de gestion empresarial (resultados, productividad, etc.), cuando dicha gestion, en nuestro ordenamiento laboral corresponde unicamente al capital, no al trabajo, a la vez que la posibilidad de desligarse el empresario concreto de las obligaciones salariales y condiciones de trabajo (existiendo causa) que se hayan fijado por convenio.

Ademas, se da un paso mas, hacia la gestion autoritaria de la fuerza de trabajo, aquella que requiere de eliminar el conflicto (capital/trabajo), por medio de regular, bien a traves de acuerdos inter-confederales, bien a traves de pactos directos empresa/sindicatos/trabajadores, procedimientos de solucion de discrepancias, ante cualquier conflicto surgido en el seno de las relaciones laborales, e imponer el arbitraje obligatorio,.

El gobierno del PP, a finales de diciembre, ?gamenaza?h a los agentes sociales con las politicas de la UE condensadas en el denominado ?gPacto del Euro?h, de imponerlas por Decreto, de no llevarse a efecto una Reforma Laboral ?gde verdad, de calado y como el dios mercado manda?h.

Las respuestas empresariales y de los sindicados CC.OO y UGT son inmediatas, el 9 de enero 2011 se suscribe el Acuerdo de Solucion Autonoma de Conflictos (acuerdo interconfederal que recoge la Mediacion y Arbitraje establecidos en la reforma de 2011, BOE 23 de febrero de 2012) y, el 25 de enero suscriben el ?gII Acuerdo para el Empleo y la Negociacion Colectiva 2012, 2013 y 2014?h. El ?gdios mercado?h con sus representantes en la politica: BCE, Comision Europea, FMI, Banco de Espana y todo el sistema financiero y empresas multinacionales, parecen no tener suficiente y, exigen medidas al estilo de la tragedia griega y portuguesa y, de esta manera, el 11 de Febrero de 2012 se publica en el BOE el RD 3/2012 de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral. La agresion de este Decretazo al derecho laboral, es de tal calibre, que constituye una reforma en toda su extension politica y social, retrotrayendonos a sistemas de relaciones laborales unilaterales y autoritarios, donde la discrecionalidad de la que se dota al empresario a la hora de disponer del contrato del trabajador/a, eliminando cualquier vestigio del caracter tuitivo del derecho laboral hacia el trabajador, del acceso a la tutela judicial y creando una inseguridad plena en el trabajo.

Fuente: http://www.rojoynegro.info/articulo/accion-sindical/boletin-informativo-135-reforma-del-mercado-laboralrn

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