CGT-Enseñanza: Las medidas del ministro Wert son anticonstitucionales

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Las medidas anunciadas por el Ministro son anticonstitucionales, de no modificarse la LOE.- Desde la Federacion de Ensenanza de CGT mostramos nuestro rechazo a las medidas que el Ministro SR Wert ha anunciado en el dia de ayer a las personas responsables de la educacion en las diferentes comunidades autonomas del Estado.

En primer lugar por entender que nacen de un improvisado afan demagogico para anunciar que el Gobierno del PP desea fervientemente reducir el gasto publico. CGT entiende que el Ministro no tiene datos fiables sobre como debe evolucionar el gasto en educacion. Entendiendo que dificilmente puede hacer cuentas sin conocer los ingresos que el estado tendra. Sin una politica agresiva recaudatoria de impuestos en grandes fortunas y movilizacion de los pasivos y persecucion del fraude sobre todo en paraisos fiscales, no es coherente plantear reducciones de las obligaciones sociales que el estado contrajo con la ciudadania, y que competencialmente estan en manos de las autonomias.

En segundo lugar porque si de medidas extraordinarias se tratara estas deberian afectar a todo el sistema educativo no solo al sector publico. La ensenanza privada no parece verse afectada en modo alguno, de forma que no es dificil concluir que se aprieta una vez mas a quienes menos tienen, a las clases populares y trabajadoras.

En tercer lugar porque estas medidas requieren para ser legales alterar sustancialmente la Ley Organica de Educacion. Con respecto al pretendido obligado incremento de alumnado el articulo 87, hace referencia al Equilibrio en la admision de alumnos, que encomienda ?g Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesion social y la igualdad de oportunidades, las Administraciones garantizaran una adecuada y equilibrada escolarizacion del alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo.?h Llegando a establecer la proporcion de alumnos de estas caracteristicas que deban ser escolarizados en cada uno de los centros publicos y privados concertados y garantizaran los recursos personales y economicos necesarios a los centros para ofrecer dicho apoyo.?h Estableciendo en su apartado segundo que esas administraciones (no el Estado) ?gpodran autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del numero maximo de alumnos por aula en los centros publicos y privados concertados?c para atender necesidades inmediatas de escolarizacion del alumnado de incorporacion tardia?h. Tambien el articulo 157 que homologa los recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado, recoge en su apartado primero que ?gCorresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicacion de la presente Ley: a) Un numero maximo de alumnos por aula que en la ensenanza obligatoria sera de 25 para la educacion primaria y de 30 para la educacion secundaria obligatoria.?h Ademas la Disposicion final quinta establece el Titulo competencial y confiere caracter basico a estos dos articulos al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme al articulo 149.1.1.a, 18.a y 30.a de la Constitucion. Por ello CGT entiende que cualquier modificacion del numero maximo de alumnos y alumnas por aula de no modificarse esta Ley Organica seria anticonstitucional.

CGT hace un llamamiento a madres y padres, alumnas y alumnos, asi como personal que trabaja en los centros educativos para que se pronuncien con urgencia contra estas medidas anunciadas. Urge constituir un frente comun que persuada al Gobierno de realizar tamano desafuero.

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