28 de abril: Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo

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El nuevo modelo de Mutuas excede, con mucho, la mera gestion de las incapacidades estrictamente profesionales y se situa, ademas, en un lugar privilegiado para la gestion de las incapacidades comunes. Es un modelo en el que las Mutuas, como entidades empresariales, reciben fondos publicos para que gestionen tanto prestaciones asistenciales como economicas a los trabajadores en situacion de incapacidad temporal, sea esta del tipo que sea, y esto es algo que debe desaparecer. Dichas funciones deben ser, por tanto, reintegradas al ambito publico.

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Si unimos este poder que se otorga a las Mutuas a los cambios legislativos por lo que se puede despedir con mucha mas facilidad a aquellas personas que se encuentren de baja (art. 52 d), el hecho de caer enfermo se convierte, no solo en una amenaza hacia nuestra salud, sino tambien en la amenaza cierta de que podemos perder nuestro puesto de trabajo por la via de un despido objetivo.?Porque, ademas, el sistema de gestion de Incapacidades Temporales a traves de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales situa a Espana fuera de la logica de la Union Europea de los 15, ya que no es facil encontrar un pais occidental donde los empresarios tengan otorgado el poder de decidir inicialmente si una lesion o enfermedad tiene el caracter de laboral.

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Tampoco encontraremos en otros paises de nuestro entorno que se les atribuya la facultad de emitir propuestas de alta medica, que en muchas ocasiones se convierten en efectivas en los supuestos de enfermedad comun o enfermedad no laboral. Es decir, las capacidades de las mutuas patronales exceden el ambito de lo laboral y tienen poderes evidentes en cuanto a la gestion de lo publico y de la salud de los trabajadores, tambien dentro de su ambito privado y no laboral.

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La legislacion que ha favorecido este modelo se fundamenta en dos normas. Por un lado, la ley 35/2014, de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y por otro el RD 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestion y control de los procesos de por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco dias de su duracion. Este Real Decreto, por ejemplo, faculta a la Mutua para que se ponga en contacto con las personas que se encuentren de baja por IT comun desde el mismo dia de la baja, cuando anteriormente solo podian hacerlo una vez hubieran transcurrido 16 dias. Una capacidad de control que, de facto, supone que las personas que se encuentran de baja, aun por enfermedades graves y complejas, deban asistir a la Mutua en un numero de ocasiones excesivo en muchos casos. Personas que se han visto en esta situacion no dudan en tildar estos constantes requerimientos de asistencia como verdaderas situaciones de acoso, ya que no han observado, como contrapartida, un verdadero sentido medico a los mismos.
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Por todo ello, la CGT ha realizado una campana contra la ley de Mutuas en la que se han desarrollado actos en diversos puntos del territorio los dias 28 de cada mes, desde enero hasta abril, coincidiendo con el dia mundial de la salud laboral.

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