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Abierto el plazo para solicitar la BECA 6000 para el alumnado de bachillerato o ciclos formativos de grado medio.
Miércoles 1 de julio de 2009
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El programa Beca 6000 se aplicará a partir del próximo curso escolar 2009/10. Los estudiantes que opten a estas becas deberán estar en posesión del título de Graduado en ESO y estar matriculados del curso completo de Bachillerato o Ciclos Formativos de grado medio de Formación Profesional Específica en un centro docente de Andalucía. Para mantener la beca al año siguiente será necesario haber obtenido evaluación positivo en todas las materias del curso anterior.

La cuantía de la beca será de 6.000 euros por curso escolar. Dicha cuantía se devengará a razón de 600 euros por mensualidad vencida desde septiembre hasta junio. Del importe de la BECA 6000 se deducirán las cuantías de los componentes de compensación educativa o de residencia fuera del domicilio familiar de las becas en las enseñanzas posobligatorias de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio del Ministerio competente en materia de educación, en el supuesto de que se sea beneficiario de alguna de éstas.

Requisitos:

a) Pertenecer a una familia en la que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en un Municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo 3.3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.

b) Reunir los requisitos específicos para ser beneficiario del componente de compensación educativa de las becas y ayudas al estudio en las enseñanzas posobligatorias de la convocatoria general del Ministerio competente en materia de educación.

c) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al de bachillerato o técnico de cualquier profesión.

d) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, habiéndolo conseguido en el curso anterior a la participación en la convocatoria correspondiente, en el caso del alumnado del primer curso.

e) Haber obtenido evaluación positiva en todas las materias del curso anterior, en el caso del alumnado de renovación de la beca.

f) Estar matriculado del curso completo en las enseñanzas de bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cursando estas enseñanzas en la modalidad presencial, quedando excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden el alumnado que curse estas enseñanzas en la modalidad de Educación de Personas Adultas.

g) Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso se requerirá que las personas sustentadoras de quien solicite la beca se encuentren trabajando o percibiendo prestación por desempleo en Andalucía durante el año anterior a aquel en que comienza el curso académico para el que solicita la beca.

h) En el supuesto de estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En todo caso, se requerirá que sus sustentadores hayan estado trabajando legalmente o percibiendo prestación por desempleo en Andalucía durante el año anterior a aquel en que comienza el curso académico para el que solicita la beca.

i) Haber cumplido la edad legalmente establecida para trabajar antes del 1 de enero del año en que finalice el curso escolar para el que se solicita la beca.

j) Tener una renta y, en su caso, patrimonio familiar que no superen los umbrales que se establezcan anualmente por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

k) No estar realizando actividad laboral alguna, por cuenta propia o ajena, ni estar inscrito, como demandante de empleo, en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.

El plazo de presentación de solicitudes para cada curso escolar estará comprendido entre el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la convocatoria de la beca regulada en esta Orden, y el día 15 de julio del año en que comienza dicho curso escolar. Para el alumnado que formalice la matricula en el mes de septiembre, se prorroga el plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización de la fecha que se establezca en la convocatoria general de becas y ayudas del Ministerio competente en materia de educación.

El plazo máximo de resolución y publicación será de tres meses contados desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.

A efectos de la determinación de la renta y patrimonio familiar para ser beneficiario de la BECA 6000 del curso 2009-2010 se computará el ejercicio 2008. Para la concesión de la BECA 6000 durante el curso 2009-2010 se aplicarán los siguientes umbrales de renta familiar:

Familias de un miembro Hasta 1.893,00 euros

Familias de dos miembros Hasta 3.653,00 euros

Familias de tres miembros Hasta 5.323,50 euros

Familias de cuatro miembros Hasta 6.982,00 euros

Familias de cinco miembros Hasta 8.636,50 euros

Familias de seis miembros Hasta 10.254,50 euros

Familias de siete miembros Hasta 11.836,00 euros

Familias de ocho miembros Hasta 13.382,00 euros

Acceso a la convocatoria.

Impreso de solicitud.

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