Una inmobiliaria indemnizará a una anciana que lleva tres años con el agua cortada

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La Audiencia considera que la empresa actuo de “mala fe” al dejar de pagar los recibos de Emasesa de forma repentina.

La Audiencia de Sevilla ha condenado a una inmobiliaria a indemnizar con mas de 10.000 euros a una anciana de mas de 80 anos que vive con una renta antigua en Eduardo Dato por las “incomodidades y molestias” derivadas del hecho de que esta ultima inquilina del inmueble lleva tres anos con el suministro de agua cortado.

La sentencia de la Seccion Octava de la Audiencia de Sevilla ha confirmado integramente el fallo dictado por el juzgado de Primera Instancia numero 10 de Sevilla, que dio la razon a la anciana Mercedes G. S., quien reside en un piso del numero 12 de la avenida de Eduardo Dato. La mujer se subrogo, a la muerte de su marido, los contratos de arrendamiento de dos pisos que habia suscrito este en los anos 1972 y 1975. La inquilina abonaba una renta antigua, que se actualiza cada ano y que asciende a unos 110 euros aproximadamente por cada vivienda.

En el inmueble, en el que solo reside la inquilina, solo existe un contador de agua para la docena de pisos y locales que hay en el, y la sentencia senala que la inmobiliaria no ha abonado los recibos de agua a Emasesa, lo que provoco que la compania interrumpiera el suministro el 28 de octubre de 2010.

La sentencia condena a la inmobiliaria a abonar una indemnizacion de 6.300 euros a la anciana, en concepto de danos y perjuicios causados por los meses que han transcurrido sin suministro de agua, asi como a pagar otros 350 euros al mes de indemnizacion por cada mes que pasara sin agua a contar desde mayo de 2012 hasta su total restablecimiento, con lo que la cantidad total a pagar supera los 10.000 euros.

La Audiencia de Sevilla argumenta que el recibo del agua comprende otros conceptos distintos a su mero consumo, por lo que “no resulta de recibo y aqui es donde se encuentra la mala fe que la parte, que siempre habia abonado el pago del recibo, de manera repentina, decida cambiar de proceder y remita a su inquilina una carta en la que se desligue de tal modo de actuacion”. Para el tribunal, la inmobiliaria conmina a la anciana a entenderse con Emasesa “sin especificacion de la cantidad exacta que por el consumo debia abonarle como arrendataria y practicamente obligarla a pagar todo el recibo del edificio con la consecuencia necesaria de afrontar el corte de no abonarlo, que es lo que a la postre ocurrio”. Esta actuacion de la empresa es “contraria a las exigencias de la buena fe, estandar juridico de actuacion que contempla el articulo 7 del Codigo Civil y se opone a lo dispuesto en el articulo 1554 del mismo cuerpo legal en cuanto al modo de comportarse del arrendador ha menoscabado el goce pacifico de la cosa por el arrendatario, ya que entre el corte del agua y dicha actuacion hay una relacion causal adecuada”.

El abogado Victor Garcia Morales, que defiende a la anciana, explico ayer con respecto a las incomodidades causadas que los hijos de la mujer le han estado llevando agua potable durante estos tres anos y que cuando tenia que hacer la colada o ducharse se trasladaba a casa de uno de los hijos.

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