TSJA rechaza recurso sindical y da la razón a Educación al ver que la ratio puede ampliarse si es necesario. CGT se dirige al Congreso de los Diputados

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Fuente: http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-tsja-rechaza-recurso-sindical-da-razon-educacion-ver-ratio-puede-ampliarse-si-necesario-20130930165430.html

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia (TSJA) ha desestimado un recurso interpuesto por la Federacion Andaluza de Sindicatos de Ensenanza del sindicato CGT contra la Consejeria de Educacion andaluza por incumplimiento de la ratio maxima de alumnos por unidad establecida en normativa en varios centros de las provincias de Cadiz y Jaen.

En una sentencia –sin posibilidad de recurso ordinario– a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto tribunal andaluz da asi la razon a la administracion autonomica al subrayar que la prevision a la que se refiere la central sindical –25 alumnos para la Educacion Primaria y 30 para la Educacion Secundaria– “no tiene caracter absoluto, siendo su finalidad mas bien programatica”, siendo prueba de ello la posibilidad prevista en el articulado de “ampliar la misma en caso de necesidad”.

Por otro lado, el TSJA senala que no ha quedado acreditado que las autorizaciones impugnadas ampliasen el numero de alumnos por encima del maximo de un 10 por ciento sobre el limite fijado, puesto que, de ocho reclamaciones presentadas por CGT, en seis de ellas “ni siquiera se indica cual es el numero maximo de alumnos autorizados”.

De esta manera resuelve el tribunal un recurso que finalmente fue estudiado a pesar de las causas de inadmisibilidad aportadas por la Junta, que fueron dirigirse el mismo contra causas no susceptibles de impugnacion y falta de legitimacion del colectivo recurrente.

Sobre este ultimo argumento, ha senalado el TSJA que la determinacion del numero de alumnos maximo por aula es “una cuestion que afecta al regimen de prestacion del servicio de ensenanza, en tanto en cuanto atane a su calidad y a las circunstancias concretas en que el profesorado desempena su actividad y, en particular, a la atencion que puede dedicar al alumnado”.

UNA “MINIMA” COHERENCIA PROPICIARIA LA REVISION DEL FALLO

De su lado, fuentes del sindicato CGT han subrayado a Europa Press que desde su Federacion Estatal se han dirigido al Congreso de los Diputados, organismo que alumbro la Ley Organica de Educacion (LOE), para que, en primer lugar, informe sobre si el numero maximo establecido “tiene un valor absoluto o cada administracion educativa puede hacer lo que le parezca”.

Ademas, CGT entiende que “una minima coherencia del llamado sistema parlamentario conllevaria que a instancia del propio Congreso se inste para que esta sentencia del TSJA sea revisada por el Tribunal Supremo”.

Y es que el colectivo sindical considera que ha quedado en una “clara” indefension al no poder ser recurrida la sentencia, que presenta “contradicciones”, reconociendo que el numero de alumnos por unidad es “un elemento esencial para definir la prestacion del servicio”.

Desde CGT no se acepta que el fallo del recurso, presentado por incumplimiento de lo dispuesto en una ley organica, “se sustente en una interpretacion del alcance de lo dispuesto en la mencionada ley”, pues “entendemos que no es competencia del tribunal valorar el alcance de lo que el poder legislativo ha determinado de manera inequivoca, aplicando el calificativo de maximo al numero de alumnado en cada grupo”.

Asimismo, y ante la falta de aportacion de datos que, segun el TSJA, acreditarian los hechos, el sindicato opone que no recurre el numero de alumnos, sino la autorizacion de grupos, “que es lo que provoca la escolarizacion de mas alumnos por unidad de los que como numero maximo establece el articulo 157 de la LOE”.

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