Los/as intérpretes de lengua de signos de la UGR por debajo del umbral de la pobreza

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La Universidad de Granada fue una de las primeras universidades en ofrecer al alumnado sordo la posibilidad de disponer de un interprete de lengua de signos. Sin embargo, se trata de una accesibilidad parcial porque tan solo ofrece dicho servicio durante las horas presenciales de clase. La decision para cubrir otro tipo de necesidades comunicativas y de apoyo educativo no se toma en funcion de lo previsto en el articulo 10 de la Ley 27/2007, de 23 de octubre1, sino que se hace en funcion del expediente del alumnado y mediante la excusa del poco presupuesto previsto para el curso. Esto significa que, por lo general, al alumnado sordo se le niega la asistencia a cualquier evento institucional, formativo o cultural que organice la Universidad, asi como tampoco se le cubre las gestiones administrativas, ni la asistencia a tutorias, ni la participacion en los grupos de trabajo junto a sus companeros y companeras. Algunos obtienen algunas horas extra (si tienen buen expediente) destinadas a recibir semanalmente un apoyo educativo para compensar ciertas carencias en el ambito de la lectoescritura.

Esta accesibilidad parcial viene junto a la precariedad de los y las interpretes de lengua de signos que desempenan esta labor. Desde el curso 2013/2014 la Universidad de Granada confiere la gestion de este servicio a la empresa privada Comunicacion Accesible Consultores (CAC). Lo cual ha significado que los y las interpretes de lengua de signos hayan pasado de trabajar con 2 contratos por obra y servicio determinado de 18 semanas cada uno (9 meses) durante un curso escolar, con una jornada parcial de alrededor de 25 horas semanales y con un salario por horas trabajadas de 8,5 euros/hora netos, a trabajar con 3 contratos por obra y servicio determinado de 10, 3 y 15 semanas (7 meses) durante un curso escolar, con una jornada de alrededor de 15 horas semanales y con un salario por horas trabajadas de 6,5 euros/hora netos. De obtener unos ingresos netos anuales de unos 9.000 euros han pasado a unos 3.200 euros. Es decir, ademas de mantener la incertidumbre de sucesivos contratos por obra y servicio determinado, han visto reducir su contrato en dos meses, su jornada laboral en 10 horas y su salario en 5.800 euros netos al ano.

En la Resolucion del Rectorado de la Universidad de Granada por la que se convoca licitacion publica para la contratacion de servicio de interpretes de lengua de signos en espanol para alumnos de esta Universidad durante el curso 2013-2014 (prorrogable por un ano), publicada en el BOE de 20 julio de 2013, se establece un presupuesto base de licitacion de 90.000 euros2. Durante el curso 2013-2014 trabajaron 6 interpretes de lengua de signos y durante el presente curso son 3 los interpretes que llevan a cabo esta labor. Por este motivo, es completamente injusto e incomprensible que las condiciones laborales hayan empeorado drasticamente. Nos encontramos con que sobra dinero y, mientras, los y las interpretes trabajan por sueldos que estan por debajo del umbral de la pobreza.

La empresa CAC esta clasificada como Empresa de Servicios de Traductores e Interpretes (Grupo T Subcategoria 05 Categoria D) en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas por el Ministerio de Economia y Hacienda. Concretamente tiene por objetivo cubrir las necesidades de comunicacion de la Comunidad Sorda con una oferta de servicios de interpretacion de lengua de signos. Por lo tanto, los contratos por obra y servicio determinado practicados son ilegales, ya que no se conciertan para la realizacion de una obra o prestacion de un servicio con autonomia y sustantividad propia dentro de la empresa, ni tampoco tienen una duracion incierta. Siempre que exista una necesidad de contratacion para un trabajo intermitente o ciclico, como es el caso, el modelo adecuado es el de fijo discontinuo.

La seleccion para obtener este puesto de trabajo, sufragado con dinero publico, no se rige bajo unos parametros baremables sino que se basa en la decision de la empresa y del usuario. El propio alumnado sordo puede rechazar o elegir al interprete que se le antoje sin motivos objetivos desde el punto de vista de la calidad profesional.

A esta situacion se le anade un horario de trabajo completamente disperso, discontinuo y flexible durante una misma jornada laboral. Por ejemplo, es habitual tener jornadas como la que sigue: un par de horas a las 8:30h, otra hora a las 13:30h y otras dos horas a las 19:30h. Esto supone una disponibilidad total durante todo el dia para hacer jornadas de tan solo 3, 4 o 5 horas.

El rector de la Universidad de Granada, Francisco Gonzalez Lodeiro, recogia en su programa electoral de 2007 la incorporacion a la RPT plazas de interpretes de lengua de signos3 y en el programa de 2011 incluia el estudio de la viabilidad de la creacion del Servicio de Interpretes de Lengua de Signos de la UGR4. Sin embargo, ya han pasado 7 anos desde su primer mandato y parece que acabara el segundo sin cumplir ninguna de las dos promesas.

Por todos estos motivos y por los mas de 10 anos durante los que se ha venido desarrollando esta labor en la Universidad de Granada es momento de incorporar a la RPT plazas de interpretes de lengua de signos. O, en su caso, que la licitacion publica del servicio incluya las siguientes condiciones laborales que debe cumplir la empresa a quien se le adjudica:
Contratos fijos discontinuos de 10 meses de duracion
30 horas semanales con jornadas de trabajo continuas (turnos de manana o de tarde)

Retribucion de, al menos, 9 euros/hora netos
NO A LA PRECARIZACION DE EMPLEO EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA.

Ascension Cano, secretaria de Accion Sindical de CGT-ENSENANZA ANDALUCIA

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