La reforma encubierta de las pensiones del gobierno del PP

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Mas de 35.000 trabajadores se veran afectados

Jesus Galvan Sanchez | Si lo habitual es que una reforma de las pensiones se lleve a cabo con una exposicion publica, el consiguiente debate y el tramite parlamentario, el gobierno de Rajoy ha preferido dar una nueva vuelta de tuerca al saltarse cualquier cauce democratico y acudir al brazo ejecutor de la Direccion General de la Seguridad Social, un organo politico que en contra de los criterios del cuerpo juridico del INSS ha venido a aplicar por la via interpretativa la Ley de Reforma de las Pensiones de marzo de 2013.

Un ano despues de promulgada esta, una nueva reforma, cuyo unico objetivo es disminuir de forma taimada el gasto en pensiones y acabar con los derechos adquiridos por un gran numero de trabajadores afectados. Algunas fuentes los cifran de forma cautelosa en 35.000, sin incluir en esa cantidad mas que a los despedidos individualmente antes del 1 de abril de 2013, pero los trabajadores y colectivos afectados son muchos mas.

{La fatidica fecha del 13 de junio y la perdida del derecho a jubilarse a los 61 anos
}

El pasado 13 de junio mediante una circular interna, que no es de dominio publico y por tanto con total indefension para los afectados, ve la luz la famosa circular RJ 97/2014, que viene a establecer nuevos criterios de acceso a la pension anticipada.

Tambien afecta a la pension ordinaria de numerosos colectivos, en contra de los criterios historicos de la Seguridad Social y de los aplicados desde el 1 de abril de 2013 y hasta el 13 de junio. Desde entonces y hasta el dia de hoy se conocen al menos 5 revisiones de la misma, todo un desproposito contra la seguridad juridica y el derecho a un trato igualitario de los ciudadanas frente a las decisiones de la Administracion Publica.

De esta forma, muchos funcionarios del INSS se encuentran con que se fueron de vacaciones con unas instrucciones, se han incorporado con otras y, cuando aun no les ha dado tiempo a resolver los nuevos casos, ya se las han cambiado de nuevo.

Los trabajadores con despidos individuales antes del 1 de abril de 2013 y el Convenio especial con la Seguridad Social

Mediante estos nuevos criterios, se deja sin posibilidad de jubilacion a los 61 anos a los trabajadores que antes del 1 de abril de 2013 fueron despedidos de forma individual por cualquiera de los sistemas previstos en el Estatuto de los Trabajadores y han suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social para mantener el derecho a una pension digna.

Con esta reforma encubierta, desde el pasado 13 de junio, ademas de no poder jubilarse a los 61 pasan de tener que acreditar 30 anos de cotizacion a nada menos que 35, y un minimo de 63 anos, que en algunos casos pueden llegar a los 66, y con mayores coeficientes reductores de la pension cuando se puedan jubilar. Todo ello en unos momentos en que no tienen ingresos y han de seguir cotizando si quieren conseguir el nuevo minimo de 35 anos de cotizacion o demorar esta a los 65 anos o mas.

Curiosamente y sin explicacion alguna estan excluidos los perceptores del subsidio para mayores de 52 o 55 anos con Convenio Especial, los cuales pueden jubilarse a los 61.

La ultima version conocida de la circular RJ 97/2014 y los nuevos colectivos afectados: trabajadores a tiempo parcial, trabajadores con contratos precarios y del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios

Una nueva version de la funesta circular RJ 97/2014 de los primeros dias de agosto viene a establecer nuevos criterios restrictivos para otros colectivos ?trabajadores con contratos temporales y trabajadores a tiempo parcial?, los cuales si desde el 1 de abril de 2013 hasta el dia de su jubilacion llegan a acumular 30,41 dias de contrato, pasan a engrosar el colectivo de los no jubilables a los 61 anos, provenga su baja de donde provenga ?despidos individuales, ERES o cualquier otro cese? y a aplicarseles la nueva reforma encubierta de las pensiones.

Para que nos hagamos una idea, la bienintencionada actuacion de cualquier ayuntamiento con los parados cercanos a la jubilacion proporcionandoles un contrato de un mes, si este tiene 31 dias o se cotiza al cese por las vacaciones un solo dia mas de los 30, hara que el trabajador ya no pueda jubilarse a los 61 anos y 30 de cotizacion como dijimos y pasara a necesitar 35 y al menos 63 anos en el mejor de los casos. Y esto es de aplicacion a todo el que se jubile antes del 1 de enero de 2019.

Los programas de apoyo a los trabajadores mas necesitados ?en riesgo de exclusion social y parados de larga duracion sin ingresos?, se convierten asi en un arma contra el derecho a la jubilacion a los 61 anos que el Gobierno del PP esta dispuesto a utilizar a traves de los programas prioritarios de contratacion de parados encargados a las ETT, entre otros. Basta con que les den un contrato de un mes. Un autentico atentado.

Como no podia ser menos, tambien se ataca a los trabajadores del Regimen Especial Agrario, de forma que los famosos 30,41 dias de actividad, tambien les son de aplicacion a las peonadas. Asi un trabajador agrario que no acredite esas peonadas por inactividad se podra jubilar a los 61, pero si las realiza desde el 1 de abril de 2013 hasta que cumpla los 61 anos, pasara a engrosar la lista de los trabajadores a los que se aplicara la nefasta reforma.

{Las consecuencias de haber sido despedido antes del 31 de marzo de 2013 y trabajar un solo dia
}

Y si el contrato del trabajador es de tan solo unos dias y no llega a los 30,41, le esperan otras interpretaciones cuyo objetivo es atrasar la edad de jubilacion. Si trabaja un solo dia pierde la antiguedad en el desempleo y volvera a tener que acreditar al menos 6 meses ininterrumpidos como demandante antes de poder jubilarse anticipadamente.

{Las rebajas por jubilarse a los 63 y haber suscrito el Convenio Especial
}

Y si ha decidido jubilarse a los 63, porque la empresa le paga el convenio especial, le esperan los nuevos coeficientes reductores que disminuiran su pension hasta en 1.400 ? anuales, que viene a ser el incremento de su pension de los proximos 15 anos. Y eso siempre que acredite al menos 35 anos de cotizacion.

{La intrincada selva interpretativa para los trabajadores incluidos en ERES, acuerdos de empresa y convenios colectivos
}

No terminan en estos colectivos anteriores las retorcidas interpretaciones, podriamos hacer una lista interminable. Los trabajadores con convenios, eres o acuerdos de empresas anteriores al 1 de abril de 2013 y que no hayan sido registrados, trabajadores que no se encuentren en las listas suministradas por su empresa al INSS antes del 15 de abril de 2013 y otros colectivos veran denegado su derecho a acceder a la pension a partir de los 61 anos.

Para todo ello estan las correspondientes circulares internas no publicadas y a las que hay que acudir a traves de las resoluciones del INSS y el intercambio en las redes sociales. Toda una guia del secretismo y la arbitrariedad contraria a todo servicio publico.

La respuesta, en septiembre

Termina el mes de agosto y sindicatos, asociaciones de prejubilados y colectivos creados al abrigo de los desmanes que se vienen llevando a cabo desde el paso 13 de junio, han de aprestarse a una movilizacion social contra esta nueva reforma encubierta de las pensiones.

No hay nada mas prioritario para los parados, prejubilados, trabajadores despedidos y los sindicatos que oponerse activamente a esta perdida de derechos y no dejarlo todo en manos de los Tribunales, pues pasaran anos de desamparo dada la lentitud de la Justicia antes de que se pueda reparar el dano causado.


Jesus Galvan Sanchez es abogado y secretario de juridica de CGT-A.

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