Información para profesorado sobre la paga extraordinaria

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Funcionarios docentes de educacion: Paga extraordinaria. Informacion para afiliadas/os y
profesorado en general.

En el ano 2012 el gobierno nos recorto por decreto la paga extraordinaria (suma de sueldo,
complementos y antiguedad); ademas el gobierno andaluz recorto tambien la paga extra
adicional (pactada en su momento con los sindicatos), que hacia que nuestra extraordinaria
equivaliese al 100% de un sueldo mensual…

Las organizaciones sindicales presentamos diferentes tipos de recursos ante los tribunales
sobre la validez y legalidad de esta medida. Los tribunales dijeron que si era legal que nos
pudiesen recortar la paga extraordinaria y que no era legal que nos la recortaran completa, ya
que las pagas tienen un caracter semestral y un computo anual. Dicho de otro modo: que ya
habian pasado unas series de dias trabajados cuando salio el decreto (15 julio) y que por tanto
no nos podian quitar la parte correspondiente a tiempo trabajado. En concreto, los 44 dias los
que van del 1 de junio al 14 de julio.

A partir de aqui, los tribunales empezaron a emitir sentencias a favor del derecho a esta
devolucion. Ante la avalancha de sentencias contrarias el Gobierno de la nacion ordeno que a
los trabajadores de la Admon. Central se les devuelva la parte correspondientes a esos 44 dias.

Ademas establecio que esta medida es norma basica para el Estado, lo que quiere decir que es
de obligado cumplimiento para el resto de la Administracion. Asi los Ayuntamientos han
empezado a comunicar que van a devolver esos dias. Lo mismo han dicho otras autonomias, la
Universidad de Malaga, la de Cordoba, etc.

?Que pasa con la Consejeria de Educacion de la Junta de Andalucia? Pues dice que no lo tiene
previsto en los presupuestos y que como existe una norma superior, que es el techo de gasto
presupuestario, no puede incluir la paga porque se pasaria. CGT piensa que mas temprano que
tarde la Junta devolvera este dinero pues su devolucion es una bola imparable una vez que
los tribunales, la administracion central, los ayuntamientos, la universidad, etc., han dicho que
lo van a devolver. De hecho cuando escribimos estas lineas se ha acordado el mecanismo para
devolverla a los trabajadores de la Consejeria de Justicia de la Junta (BOE 6 feb. 2015)

Ante esto queremos aclararos lo siguiente:

En CGT creemos que lo que hay que hacer es presionar sindicalmente a la Junta para que lo
devuelva sin mas dilacion ni discusion. La Junta puede revisar la aplicacion del presupuesto
para este ano y modificar si es necesaria alguna partida para incluir este gasto… En este
sentido vamos a movilizarnos y pedir vuestro apoyo a campanas concretas.

Si los sindicatos en vez de movilizarse lo que hacen es llevar el caso a los tribunales la Junta
puede escudarse en este hecho para no pagar con el argumento de que esta a la espera de las
sentencias.

Desaconsejamos presentar escritos recursos de reclamacion si no se van a continuar con los
mismos. La Administracion puede escudarse en ellos para decir que la persona inicio un
recurso y desistio de el.

El plazo judicial para tener derecho a reclamar es de 4 anos. Por tanto no debeis fiaros de
todas esas propuestas que se os estan haciendo de llevaros juridicamente el caso y pagar
dineros a abogados y procuradores. Sobre todo si no aclaran si os devuelven el dinero pagado
caso de que la junta de oficio lo devolviese antes. La reclamacion judicial es de toda la paga
quitada y subsidiariamente de los 44 dias trabajados. Algunos lo que quieren es pescar
afiliados y sacar dinero con esta medida.

-Si a pesar de la movilizacion sindical la junta no pagase. CGT comunicara a sus afiliad@s,
antes de que se cumplan los plazos (previstos en el 2016)), cuando pueden iniciar los procesos
de reclamacion judicial. No obstante, si algun afiliado quiere iniciar el procedimiento antes
puede dirigirse en cualquier momento a su sindicato para que comience el mismo.

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